SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1702/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.6.
II.6. El 19 de octubre de 2007 en la Alcaldía Municipal de Cliza se reunieron las organizaciones del autotransporte del servicio público de pasajeros: Por una parte, el Sindicato de Transporte Expreso Cliza, Sindicato de Micros Cliza, Sindicato de Trufis Línea 221, Asociación de Taxis Mixto Cliza y por otra, el Sindicato “Remi 27 de Mayo” con la participación y mediación de las autoridades municipales y del Director Provincial de la Policía, con la finalidad de adoptar decisiones y asumir compromisos que pongan fin al conflicto suscitado entre esas organizaciones de Transporte.
En dicha reunión el actual recurrente suscribió el acta de entendimiento y de compromiso interinstitucional, por el que “el Sindicato Remi 27 de Mayo, podrá restablecer con toda tranquilidad y garantía el servicio de transporte de pasajeros, en las rutas que venía operando y/o prestando el servicio a los usuarios, pero sin pretender vulnerar las disposiciones de sus propias Ordenanzas Municipales y menos pretender ampliar ilegalmente sus servicios a otros puntos desde el municipio de Cliza. Por su parte, las otras organizaciones del transporte (…) se comprometen a respetar en toda su amplitud y sin obstaculización alguna las operaciones de servicio entre sí y de las otras líneas y por ende del Sindicato REMI 27 de mayo. Finalmente, ambas partes se comprometen también, de manera inmediata, a deponer las actitudes de hostilidad que se venía generando en la ruta hacia la comunidad de Ana Rancho (…) por su parte el Concejo Municipal de Cliza (…) se compromete a emitir en los próximos días una Ordenanza Municipal, en cuya parte dispositiva se determinará con claridad que el servicio de auto transporte público de pasajeros, prestadas por las diferentes organizaciones del rubro, beberán (sic) respetar sus propias Ordenanzas Municipales, con el advertido de ser abrogadas en caso de incumplimiento” (fs. 24).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la persona recurrida
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Las causales de improcedencia del amparo constitucional previstas en el art. 96 de LTC
- III.3.1. Los actos consentidos libre y expresamente
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- antes de la notificación con el amparo
- III.4. El amparo constitucional y los requisitos de admisión previstos en el art. 97 de la LTC
- no impide
- III.4.1. Requisitos de forma
- Fragmento 26
- constitucional prevé que podrá interponer amparo constitucional
- documentación que respalde su condición de legítimo representante
- Fragmento 29
- III.4.2. Requisitos de contenido
- , se limitaron a hacer una relación de hechos y de actos realizados
- 1)
- III.5. El problema jurídico planteado
- Sindicato “Remi 27 de Mayo”,
- empero
- APROBAR