SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1702/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1702/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

constitucional prevé que podrá interponer amparo constitucional

En ese contexto, la exigencia de acreditar la personería del recurrente, se torna en un requisito de forma vinculado a la legitimación activa, fundamentalmente en los recursos, ahora acciones de amparo constitucional, presentados a través de  poder de representación otorgado ya sea por personas físicas o jurídicas. Así, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada al establecer que cuando la norma constitucional prevé que podrá interponer amparo constitucional la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente, lleva implícita la exigencia de acreditar la personería del recurrente, actual accionante, quien deberá acompañar los documentos que acrediten su personería.