SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1702/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
b)
b) El Sindicato REMI 27 de mayo, al suscribir el acta de entendimiento y de compromiso interinstitucional de 19 de octubre, donde ambas partes se comprometen a deponer actitudes de hecho y respetar los resultados del estudio del Plan Municipal de Ordenamiento vial y Vehicular, se sometieron de manera libre y consentida a las emergencias de dicho plan que al presente no se halla materializado, siendo dicha acta base fundamental de la OM 28/2007 de 31 de octubre, que en la parte considerativa determina la convivencia pacífica entre los transportistas respecto a los puntos de parada y rutas de recorrido, de donde se concluye que la Asociación de Taxis REMI 27 de mayo de Cliza, de manera libre y voluntaria consintió en someterse a los términos del acta señalada, con el advertido que de acuerdo al art. 20 de la LM las Ordenanzas Municipales son normas generales y de cumplimiento obligatorio, de donde deviene la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la persona recurrida
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Las causales de improcedencia del amparo constitucional previstas en el art. 96 de LTC
- III.3.1. Los actos consentidos libre y expresamente
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- antes de la notificación con el amparo
- III.4. El amparo constitucional y los requisitos de admisión previstos en el art. 97 de la LTC
- no impide
- III.4.1. Requisitos de forma
- Fragmento 26
- constitucional prevé que podrá interponer amparo constitucional
- documentación que respalde su condición de legítimo representante
- Fragmento 29
- III.4.2. Requisitos de contenido
- , se limitaron a hacer una relación de hechos y de actos realizados
- 1)
- III.5. El problema jurídico planteado
- Sindicato “Remi 27 de Mayo”,
- empero
- APROBAR