SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1702/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1702/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

b)

b)      El Sindicato REMI 27 de mayo, al suscribir el acta de entendimiento y de compromiso interinstitucional de 19 de octubre, donde ambas partes se comprometen a deponer actitudes de hecho y respetar los resultados del estudio del Plan Municipal de Ordenamiento vial y Vehicular, se sometieron de manera libre y consentida a las emergencias de dicho plan que al presente no se halla materializado, siendo dicha acta base fundamental de la OM 28/2007 de 31 de octubre, que en la parte considerativa determina la convivencia pacífica entre los transportistas respecto a los puntos de parada y rutas de recorrido, de donde se concluye que la Asociación de Taxis REMI  27 de mayo de Cliza, de manera libre y voluntaria consintió en someterse a los términos del acta señalada, con el advertido que de acuerdo al art. 20 de la LM las Ordenanzas Municipales son normas generales y de cumplimiento obligatorio, de donde deviene la improcedencia del recurso.