SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1702/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1702/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

c)

c)       A efecto de la legitimación pasiva, debe individualizarse a todas y cada una de las 15 personas que cometieron dichos actos, a efecto de establecer las responsabilidades emergentes de su actos, individualizando y estableciendo la relación de causalidad entre el acto denunciado y la persona que habría cometido dicho acto, consecuentemente no existe legitimación pasiva en el recurrido, ya que éste no es un miembro absoluto del Directorio, contra quienes debe estar dirigida la acción, como un acto que emerge de un cuerpo colegiado; empero, al no existir una determinación en ese orden, deviene en la falta de legitimación pasiva.