Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1702/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución de 7 de noviembre de 2007, cursante de fs. 53 a 55, pronunciada por el Juez de Partido de la provincia Esteban Arze del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, presentado por Mario Huari en representación de la Asociación de Taxistas “REMI 27 DE MAYO-CLIZA” contra el Sindicato Mixto de Taxis “Expreso Cliza” representado por Moisés Delgadillo Rodríguez, alegando la vulneración de los derechos de su representado, citando al efecto el art. 7 incs. a), c), d) e i) (sic) establecidos en nuestra Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la persona recurrida
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Las causales de improcedencia del amparo constitucional previstas en el art. 96 de LTC
- III.3.1. Los actos consentidos libre y expresamente
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- antes de la notificación con el amparo
- III.4. El amparo constitucional y los requisitos de admisión previstos en el art. 97 de la LTC
- no impide
- III.4.1. Requisitos de forma
- Fragmento 26
- constitucional prevé que podrá interponer amparo constitucional
- documentación que respalde su condición de legítimo representante
- Fragmento 29
- III.4.2. Requisitos de contenido
- , se limitaron a hacer una relación de hechos y de actos realizados
- 1)
- III.5. El problema jurídico planteado
- Sindicato “Remi 27 de Mayo”,
- empero
- APROBAR