SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1702/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1702/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

d)

d)      De acuerdo al art. 19.IV de la CPEabrg, el recurso de amparo es de naturaleza subsidiaria y ante la presunta  comisión de hechos delictivos que se hallan tipificados en el Código Penal, la víctima debe recurrir a la jurisdicción ordinaria penal, sea mediante denuncia o querella y, en su caso utilizar los recursos de impugnación ante el Gobierno Municipal de Cliza, que en el ámbito de su competencia debe efectuar el ordenamiento vial y vehicular.