SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1702/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1702/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Ante la imperiosa necesidad de proteger la integridad física de sus socios, así como la protección de la propiedad privada y la manutención de su hogares, toda vez que la actividad que realizan es la única fuente de ingresos para sus familias y para honrar las obligaciones contraídas con la banca privada y cumplir el mandato de las Ordenanzas Municipales (OOMM) 32/97 y 81/99 emitidas por el Concejo Municipal que les obligan a prestar servicio de transporte público de pasajeros a su comunidad, presentan amparo constitucional por haber sido obligados a suspender totalmente sus servicios a la población de Cliza y comunidad de Anarancho.

Desde “hace dos semanas” el representante legal del Sindicato de Transporte Expreso Cliza-Cochabamba, Moisés Delgadillo, junto a quince miembros de esa institución, en tres automóviles, munidos de armas punzantes, impidieron que los socios de la misma institución que representa realicen con normalidad sus actividades labores, aduciendo que su asociación no posee papeles ni autorización, arrogándose la facultad y competencia de autoridad pública para detener el funcionamiento normal de su entidad, persiguiendo a los socios en la jurisdicción del Municipio de Cliza, realizando el destrozo de las llantas, los vidrios de los vehículos y golpeando a varios miembros del Sindicato amenazándolos con quemar sus autos y matarlos, estando al presente suspendido el servicio por agresiones constantes de hecho y de palabra.

Las OOMM 32/97 y 81/99 autorizan a la Asociación de Taxistas “REMI 27 DE MAYO-CLIZA” a prestar servicio público de pasajeros en servicio expreso de radio urbano y de ruta fija a la comunidad de Anarancho del Municipio de Toco; además, su asociación posee personalidad jurídica por Resolución Administrativa (RA) 219/97 emitida por la Prefectura del departamento de Cochabamba, y el Sindicato de Transporte Expreso Cliza, no posee competencia ni jurisdicción que emane de ley alguna para solicitarles que presenten sus papeles o documentos que autorizan su trabajo, y menos aún para sancionar a sus socios con el destrozo de llantas, vidrios y golpizas a los miembros de su establecimiento; actos que se encuentran tipificados como delitos en los arts. 213, 303, 358 del CP.