SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1702/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
a) Si bien existe un poder notariado 323/2007 de 4 de octubre de 2007, otorgado por el recurrente y otras personas que dicen ser Presidente, Vicepresidente, Secretaria de Hacienda, Secretaria de Transportes y Secretaria de Conflictos, por el cual facultan al recurrente -como representante legal de la Asociación de Taxis REMI 27 de mayo de Cliza, en antecedentes no existe documentación alguna que acredite que el apoderado y los poderconferentes fueron elegidos en las carteras señaladas precedentemente como miembros de su directorio; consiguientemente, al no existir dicha designación, el recurrente carece de legitimación activa ya que de ninguna forma señala con precisión y de manera específica los nombres de las personas que habrían eventualmente sufrido vulneración de sus derechos fundamentales denunciados de manera difusa en el presente recurso.
El Tribunal Constitucional en la SC 134/2002-R ha definido que la legitimación activa corresponde al afectado que directamente acredite interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto que se impugna; en consecuencia, al no haberse establecido con claridad y precisión la relación de causalidad entre el acto denunciado y el titular del derecho fundamental vulnerado, no existe legitimación activa en el recurrente, no siendo suficientes señalar el acto ilegal sin particularizar al titular del derecho fundamental vulnerado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la persona recurrida
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Las causales de improcedencia del amparo constitucional previstas en el art. 96 de LTC
- III.3.1. Los actos consentidos libre y expresamente
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- antes de la notificación con el amparo
- III.4. El amparo constitucional y los requisitos de admisión previstos en el art. 97 de la LTC
- no impide
- III.4.1. Requisitos de forma
- Fragmento 26
- constitucional prevé que podrá interponer amparo constitucional
- documentación que respalde su condición de legítimo representante
- Fragmento 29
- III.4.2. Requisitos de contenido
- , se limitaron a hacer una relación de hechos y de actos realizados
- 1)
- III.5. El problema jurídico planteado
- Sindicato “Remi 27 de Mayo”,
- empero
- APROBAR