SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1702/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1702/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

a)

a)    Si bien existe un poder notariado 323/2007 de 4 de octubre de 2007, otorgado por el recurrente y otras personas que dicen ser Presidente, Vicepresidente, Secretaria de Hacienda, Secretaria de Transportes y Secretaria de Conflictos, por el cual facultan al recurrente -como representante legal de la Asociación de Taxis REMI  27 de mayo de Cliza, en antecedentes no existe documentación alguna que acredite que el apoderado y los poderconferentes fueron elegidos en las carteras señaladas precedentemente como miembros de su directorio; consiguientemente, al no existir dicha designación, el recurrente carece de legitimación activa ya que de ninguna forma señala con precisión y de manera específica los nombres de las personas que habrían eventualmente sufrido vulneración de sus derechos fundamentales denunciados de manera difusa en el presente recurso. 

El Tribunal Constitucional en la SC 134/2002-R ha definido que la legitimación activa corresponde al afectado que directamente acredite interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto que se impugna; en consecuencia, al no haberse establecido con claridad y precisión la relación de causalidad entre el acto denunciado y el titular del derecho fundamental vulnerado, no existe legitimación activa en el recurrente, no siendo suficientes señalar el acto ilegal sin particularizar al titular del derecho fundamental vulnerado.