SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1702/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.4.2. Requisitos de contenido
La importancia de los requisitos de fondo del amparo constitucional ha sido establecida por la SC 0365/2005-R, en la que se sostuvo que los mismos “(…) están destinados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida; sea para estimarla o desestimarla”.
“Se trata de una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre esta referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio. Expuestos los hechos, en el marco señalado, impide que la acción o el contenido del recurso pueda ser variado o cambiado a lo largo del proceso del amparo; de lo contrario, se estaría frente a un nuevo recurso (…).
Conforme a lo señalado, los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra”.
Por otra parte, respecto al segundo requisitos, precisión de los derechos o garantías considerados suprimidos o amenazadas, la SC 0804/2003-R de 12 de junio, determinó que no es suficiente mencionar los derechos supuestamente vulnerados, sino que es necesario que éstos estén correctamente precisados, y que debe existir una relación de causa y efecto entre el hecho demandado de ilegal y los derechos alegados como conculcados.
Siguiendo el mismo razonamiento en la SC 1230/2004-R de 3 de agosto, se declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que si bien el recurrente “…expuso los hechos que sirvieron de fundamento para formular su recurso y luego precisó como derecho fundamental vulnerado el derecho a la defensa; sin embargo, ese derecho no corresponde a los hechos alegados, evidenciándose por ello, que incumplió con el requisito de contenido en su demanda de amparo constitucional previsto por la norma del art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), es decir, precisar correctamente los derechos o garantías que consideraba restringidos, suprimidos o amenazados, lo cual hace improcedente el presente recurso impidiendo la concesión de la tutela solicitada".
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la persona recurrida
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Las causales de improcedencia del amparo constitucional previstas en el art. 96 de LTC
- III.3.1. Los actos consentidos libre y expresamente
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- antes de la notificación con el amparo
- III.4. El amparo constitucional y los requisitos de admisión previstos en el art. 97 de la LTC
- no impide
- III.4.1. Requisitos de forma
- Fragmento 26
- constitucional prevé que podrá interponer amparo constitucional
- documentación que respalde su condición de legítimo representante
- Fragmento 29
- III.4.2. Requisitos de contenido
- , se limitaron a hacer una relación de hechos y de actos realizados
- 1)
- III.5. El problema jurídico planteado
- Sindicato “Remi 27 de Mayo”,
- empero
- APROBAR