SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1702/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1702/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

Fragmento 29

Ahora bien, se entiende que, al igual que en el caso de las personas naturales, primero se debe analizar la coincidencia entre el titular del derecho y quien presenta la acción. Así, la personería no está debidamente acreditada, el juez o tribunal de amparo, conforme al art. 98 de la LTC, debe disponer que ese defecto formal sea subsanable dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, conforme lo ha entendido la jurisprudencia de este Tribunal en las Sentencias Constitucionales antes referidas, al señalar que a tiempo de admitir el recurso, corresponde al Tribunal de amparo dar estricto cumplimiento a los arts. 97.I y 98 de la LTC.