SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1702/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1702/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

no impide

Ahora bien, debe aclararse que el rechazo del recurso ya sea por no subsanar las observaciones efectuadas por el juez o tribunal de amparo constitucional, tratándose de requisitos de forma, o el rechazo in límine ante el incumplimiento de los requisitos de fondo (falta de precisión y claridad en los hechos, derechos o garantías vulnerados o amenazados y en el amparo solicitado), de ninguna manera significa lesión al derecho de acceso a la justicia (art. 115.I de la CPE); pues el rechazo no impide que el recurrente, actual accionante, presente un nuevo amparo constitucional cumpliendo con los requisitos exigidos por el art. 97 de la LTC.