SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2732/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2732/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

1)

El Fiscal de Materia, Javier Villavicencio Villavicencio, mediante informe escrito cursante de fs. 157 a 158, ratificado en audiencia, indicó: 1) El 4 de agosto de 2008, a horas 17:56, la Fiscal Paulina Coronado Sandoval, presentó imputación formal contra Imer Rojas Bollati y René Barba Guasde, cuando ya no estaba habilitada para hacerlo, debido a su traslado al asiento fiscal de Tarija, habiendo sido notificada ese mismo día a horas 12:30, por lo que se dejó sin efecto esa imputación; 2) El querellante pidió al Juzgador que conmine al representante del Ministerio Público para que presente imputación formal, por lo que mediante decreto de 15 de octubre de 2008, la autoridad jurisdiccional ordenó que los memoriales sean dirigidos al Ministerio Público ya que tiene la dirección de la investigación y es quien ve por conveniente imputar o no, pero de ninguna manera la autoridad jurisdiccional podrá conminar a que impute; 3) Ante esa decisión, el recurrente, presentó recurso de reposición, que se rechazó a requerimiento fiscal por no estar apegado a ninguna norma legal vigente; y, 4) Debido a que el cuadernillo de investigación se encontraba de “ida y vuelta” por presentar memoriales al Ministerio Público y al Juzgado, provocó que no se resuelva en el fondo, hecho imputable al querellante y no al Ministerio Público. Por lo expuesto, pidió se declare improcedente el recurso

  APROBAR la Resolución 4/2008 de 10 de diciembre, cursante de fs. 161 a 165, pronunciada por la Jueza de Partido Mixta de Riberalta del Distrito Judicial de Beni; y en consecuencia, CONCEDE la tutela solicitada respecto a los derechos invocados con excepción del derecho a recurrir y a la congruencia como elemento del debido proceso, por los fundamentos expuestos.