SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2732/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
1)
El Fiscal de Materia, Javier Villavicencio Villavicencio, mediante informe escrito cursante de fs. 157 a 158, ratificado en audiencia, indicó: 1) El 4 de agosto de 2008, a horas 17:56, la Fiscal Paulina Coronado Sandoval, presentó imputación formal contra Imer Rojas Bollati y René Barba Guasde, cuando ya no estaba habilitada para hacerlo, debido a su traslado al asiento fiscal de Tarija, habiendo sido notificada ese mismo día a horas 12:30, por lo que se dejó sin efecto esa imputación; 2) El querellante pidió al Juzgador que conmine al representante del Ministerio Público para que presente imputación formal, por lo que mediante decreto de 15 de octubre de 2008, la autoridad jurisdiccional ordenó que los memoriales sean dirigidos al Ministerio Público ya que tiene la dirección de la investigación y es quien ve por conveniente imputar o no, pero de ninguna manera la autoridad jurisdiccional podrá conminar a que impute; 3) Ante esa decisión, el recurrente, presentó recurso de reposición, que se rechazó a requerimiento fiscal por no estar apegado a ninguna norma legal vigente; y, 4) Debido a que el cuadernillo de investigación se encontraba de “ida y vuelta” por presentar memoriales al Ministerio Público y al Juzgado, provocó que no se resuelva en el fondo, hecho imputable al querellante y no al Ministerio Público. Por lo expuesto, pidió se declare improcedente el recurso
1° APROBAR la Resolución 4/2008 de 10 de diciembre, cursante de fs. 161 a 165, pronunciada por la Jueza de Partido Mixta de Riberalta del Distrito Judicial de Beni; y en consecuencia, CONCEDE la tutela solicitada respecto a los derechos invocados con excepción del derecho a recurrir y a la congruencia como elemento del debido proceso, por los fundamentos expuestos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- III.3. Principio de Unidad del Ministerio Público
- III.4. Atribución de los jueces cautelares para conminar a los fiscales de materia
- III.5.Trámite del recurso de reposición
- III.6. Derecho de petición
- III.7.1. Respecto a la disposición del Juez de Instrucción demandado, de dejar sin efecto la imputación formal presentada por la Fiscal de Materia Paulina Coronado Sandoval
- III.7.2. Respecto a la negativa de parte del Juez demandado, para conminar al Fiscal de Materia
- III.7.3. En cuanto al tramite otorgado por el Juez de la causa al recurso de reposición planteado por el querellante
- III.7.4. Respecto a la vulneración del derecho de recurrir del accionante
- III.7.5. Respecto al derecho de petición
- III.7.6. Sobre la congruencia como elemento del debido proceso
- III.7.7. Actuación del Fiscal de Materia codemandado