SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2732/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 4/2008 de 10 de diciembre, cursante de fs. 161 a 165, pronunciada por la Jueza de Partido Mixta de Riberalta del Distrito Judicial de Beni, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Abel Aliaga Alberto contra Miguel Ángel Michel Zelada, Juez Segundo de Instrucción en lo Civil y Familiar en suplencia legal del Juez de Instrucción cautelar de Riberalta del referido Distrito Judicial; y Javier Villavicencio, Fiscal de Materia, alegando la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la petición, a recurrir y del principio de congruencia, citando al efecto los arts. 7 incs. a) y h) y 16.II de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- III.3. Principio de Unidad del Ministerio Público
- III.4. Atribución de los jueces cautelares para conminar a los fiscales de materia
- III.5.Trámite del recurso de reposición
- III.6. Derecho de petición
- III.7.1. Respecto a la disposición del Juez de Instrucción demandado, de dejar sin efecto la imputación formal presentada por la Fiscal de Materia Paulina Coronado Sandoval
- III.7.2. Respecto a la negativa de parte del Juez demandado, para conminar al Fiscal de Materia
- III.7.3. En cuanto al tramite otorgado por el Juez de la causa al recurso de reposición planteado por el querellante
- III.7.4. Respecto a la vulneración del derecho de recurrir del accionante
- III.7.5. Respecto al derecho de petición
- III.7.6. Sobre la congruencia como elemento del debido proceso
- III.7.7. Actuación del Fiscal de Materia codemandado