SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2732/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.1.
II.1. De la certificación suscrita por Javier Villavicencio Villavicencio, Fiscal de Materia, presentada ante el Juez recurrido el 12 de agosto de 2008, se acredita que Paulina Coronado Sandoval, cesó de sus funciones de Fiscal de Materia de Riberalta, al haber sido trasladada al asiento fiscal de Tarija por disposición del Fiscal General de la República, decisión que se le notificó personalmente el 4 de ese mismo mes y año a horas 12:30 (fs. 13). Se evidencia también que por certificación de 20 de ese mes y año, el Fiscal de Materia expresó que por cuestión de competencia territorial, cualquier memorial, requerimiento, imputación o acusación no tenía fuerza legal y con el fin de evitar futuras nulidades, en caso de llegarse una acusación, pidió que se deje sin efecto la imputación formal presentada por la nombrada Fiscal el 4 de agosto de 2008, y que, asimismo, se suspenda la audiencia señalada para el 22 de dicho mes y año (fs. 20 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- III.3. Principio de Unidad del Ministerio Público
- III.4. Atribución de los jueces cautelares para conminar a los fiscales de materia
- III.5.Trámite del recurso de reposición
- III.6. Derecho de petición
- III.7.1. Respecto a la disposición del Juez de Instrucción demandado, de dejar sin efecto la imputación formal presentada por la Fiscal de Materia Paulina Coronado Sandoval
- III.7.2. Respecto a la negativa de parte del Juez demandado, para conminar al Fiscal de Materia
- III.7.3. En cuanto al tramite otorgado por el Juez de la causa al recurso de reposición planteado por el querellante
- III.7.4. Respecto a la vulneración del derecho de recurrir del accionante
- III.7.5. Respecto al derecho de petición
- III.7.6. Sobre la congruencia como elemento del debido proceso
- III.7.7. Actuación del Fiscal de Materia codemandado