SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2732/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2732/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

a)

Juez Segundo de Instrucción en lo Civil y Familiar en suplencia legal del Juez de Instrucción cautelar de Riberalta del Distrito Judicial de Beni, mediante informe escrito cursante de fs. 148 a 150 vta., señaló: a) El recurrente pretende la anulación de la Resolución de 15 de octubre de 2008, por contener una sanción impuesta a él y a su abogado, en aplicación de los arts. 5 del Código de Ética Profesional para el Ejercicio de la Abogacía (CEPA) y 18 de la Ley de Abogacía (LA), por faltas cometidas contra la autoridad y facultades potestativas de acuerdo a los arts. 4 y 57 incs. 2) y 6) del Código de Procedimiento Civil (CPC) y que ordene al Fiscal que en el plazo de cuarenta y ocho horas proceda a imputar; b) En ninguna parte del procedimiento penal se establece que el juez debe conminar al fiscal de materia para que impute, en la etapa preparatoria, violando con ello el principio de independencia que tienen todos los fiscales para realizar sus investigaciones, confundiendo lo establecido por el art. 134 del CPP; c) El derecho de petición del recurrente no está lesionado porque obtuvo las fotocopias solicitadas que adjuntó al presente recurso; d) Tampoco se vulneró su derecho a recurrir porque el peticionarte no tiene que exigir siempre una respuesta positiva, y que al darse una negativa exponiendo las razones para ello, no puede considerarse como un acto ilegal; y, e) Debido a la manera irrespetuosa, carente de ética, respeto y valor moral para acatar una resolución judicial se le impuso una sanción pecuniaria de Bs200.- (doscientos bolivianos), disposición que no ha sido cumplida, desobedeciendo así a la autoridad, conducta considerada como delito, finalmente señala que como suplente del titular, de acuerdo al art. 210 del CPC, aplicado por analogía, los plazos no le corren. Finaliza pidiendo se deniegue el recurso.