Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2732/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.9.
II.9. Contra el proveído de 20 de octubre de 2008, el querellante planteó recurso de reposición, alegando que ante su solicitud, el Juez no debió correr traslado al Ministerio Público, puesto que conforme a procedimiento, la reposición debe ser resuelta dentro del plazo de veinticuatro horas, sin disponer traslado alguno, haciendo notar en el otrosí primero del memorial, que de las cuatro oportunidades que se solicitó fotocopias legalizadas, el Juez de la causa omitió pronunciarse al respecto, por lo que reiteró por quinta vez su solicitud (fs. 53 y vta.). Mereciendo decreto de 24 de ese mes y año, donde señala únicamente “Estese a la providencia de la fecha” (fs. 53 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- III.3. Principio de Unidad del Ministerio Público
- III.4. Atribución de los jueces cautelares para conminar a los fiscales de materia
- III.5.Trámite del recurso de reposición
- III.6. Derecho de petición
- III.7.1. Respecto a la disposición del Juez de Instrucción demandado, de dejar sin efecto la imputación formal presentada por la Fiscal de Materia Paulina Coronado Sandoval
- III.7.2. Respecto a la negativa de parte del Juez demandado, para conminar al Fiscal de Materia
- III.7.3. En cuanto al tramite otorgado por el Juez de la causa al recurso de reposición planteado por el querellante
- III.7.4. Respecto a la vulneración del derecho de recurrir del accionante
- III.7.5. Respecto al derecho de petición
- III.7.6. Sobre la congruencia como elemento del debido proceso
- III.7.7. Actuación del Fiscal de Materia codemandado