SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2732/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2732/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

III.7.4. Respecto a la vulneración del derecho de recurrir del accionante

En cuanto a que el accionante no tuvo la posibilidad de interponer recurso de apelación, sobre el particular se debe manifestar que existe una previsión expresa en el Código de Procedimiento Penal sobre la irrecurribilidad de los recursos de reposición, como es la última parte del art. 402 del CPP, que señala expresamente que el recurso se resolverá sin sustanciación y sin recurso ulterior; consiguientemente, conforme al sistema de recursos establecido en el mencionado Código, contra el decreto que resolvió el recurso de reposición no cabía ningún medio de impugnación.