Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2732/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.7.4. Respecto a la vulneración del derecho de recurrir del accionante
En cuanto a que el accionante no tuvo la posibilidad de interponer recurso de apelación, sobre el particular se debe manifestar que existe una previsión expresa en el Código de Procedimiento Penal sobre la irrecurribilidad de los recursos de reposición, como es la última parte del art. 402 del CPP, que señala expresamente que el recurso se resolverá sin sustanciación y sin recurso ulterior; consiguientemente, conforme al sistema de recursos establecido en el mencionado Código, contra el decreto que resolvió el recurso de reposición no cabía ningún medio de impugnación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- III.3. Principio de Unidad del Ministerio Público
- III.4. Atribución de los jueces cautelares para conminar a los fiscales de materia
- III.5.Trámite del recurso de reposición
- III.6. Derecho de petición
- III.7.1. Respecto a la disposición del Juez de Instrucción demandado, de dejar sin efecto la imputación formal presentada por la Fiscal de Materia Paulina Coronado Sandoval
- III.7.2. Respecto a la negativa de parte del Juez demandado, para conminar al Fiscal de Materia
- III.7.3. En cuanto al tramite otorgado por el Juez de la causa al recurso de reposición planteado por el querellante
- III.7.4. Respecto a la vulneración del derecho de recurrir del accionante
- III.7.5. Respecto al derecho de petición
- III.7.6. Sobre la congruencia como elemento del debido proceso
- III.7.7. Actuación del Fiscal de Materia codemandado