SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2732/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 16 de junio de 2008, presentó querella contra Imer Rojas Bollati y René Barba Guasde, por la presunta comisión del delito de violación de correspondencia y papeles privados, proceso dentro del cual, las autoridades recurridas ocasionaron una serie de dilaciones, dado que hasta la fecha de interposición del presente recurso, el Fiscal de Materia no imputó formalmente a pesar que se acreditó con prueba suficiente la existencia del hecho y la participación de los imputados en la comisión del ilícito, habiendo transcurrido más de cinco meses desde la presentación de su querella. Posteriormente acudió ante el Juez de Instrucción, como contralor de la investigación, para que ponga fin a tales anomalías, indicándosele en respuesta que al ser el Ministerio Público, el director de la investigación puede hacer lo que estime conveniente, llegando incluso, mediante decreto de 10 de octubre de 2008, a dejar sin efecto la imputación formal realizada por la Fiscal de Materia de Riberalta, Paulina Coronado Sandoval, quien primero tomó conocimiento del proceso y presentó la imputación ante el Juez recurrido, el 4 de agosto de 2008, a horas 17:56 y luego tuvo que abandonar el conocimiento de la causa porque el Fiscal General de la República, dispuso su traslado y reasignación al asiento fiscal de Tarija, disposición con la que se la notificó en la misma fecha a horas 12:30; es decir, antes de la presentación de la imputación.
Ante la demora en la presentación de la nueva imputación por parte del Fiscal de Materia recurrido, solicitó al Juez a cargo del proceso, que conmine a dicha autoridad para que impute; sin embargo, mediante decreto, éste le señaló que la parte querellante debe dirigir sus memoriales al Ministerio Público en la persona del fiscal asignado al caso y que de ninguna manera él podía conminar a que se impute, desconociendo su rol de contralor de la investigación, impidiéndole la posibilidad de acudir ante su autoridad a efectos de reclamar las actuaciones irregulares de los fiscales de materia.
Agrega que, sus peticiones se resolvieron a través de providencias carentes de fundamentación y no de autos interlocutorios, impidiéndole efectivizar su derecho a recurrir; y peor aún, cuando interpuso reposición contra una providencia, el Juez de la causa, lejos de cumplir lo preceptuado por el art. 402 del Código de Procedimiento Penal (CPP), corrió en traslado al Fiscal, Javier Villavicencio, cuando su deber era resolver en el plazo de veinticuatro horas, además de hacer alusión a una serie de argumentos e insultos que nada tenían que ver con la solitud de conminar al Fiscal recurrido a presentar imputación formal, vulnerando el principio de congruencia. Ante semejante irregularidad, presentó nuevo recurso de reposición en contra de esta última providencia que dispuso el traslado, pero lamentablemente dicho memorial, se lo ignoró por completo, decretándoselo “Estese a la providencia de la fecha”, para resolverlo finalmente cinco días después de su presentación.
Finalmente señala la vulneración de su derecho de petición, por cuanto en reiteradas oportunidades, en todos los memoriales presentados por su persona, solicitó la extensión de fotocopias simples y legalizadas de todo el cuaderno de investigaciones; sin embargo, el Juez de la causa, jamás atendió sus petitorios.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- III.3. Principio de Unidad del Ministerio Público
- III.4. Atribución de los jueces cautelares para conminar a los fiscales de materia
- III.5.Trámite del recurso de reposición
- III.6. Derecho de petición
- III.7.1. Respecto a la disposición del Juez de Instrucción demandado, de dejar sin efecto la imputación formal presentada por la Fiscal de Materia Paulina Coronado Sandoval
- III.7.2. Respecto a la negativa de parte del Juez demandado, para conminar al Fiscal de Materia
- III.7.3. En cuanto al tramite otorgado por el Juez de la causa al recurso de reposición planteado por el querellante
- III.7.4. Respecto a la vulneración del derecho de recurrir del accionante
- III.7.5. Respecto al derecho de petición
- III.7.6. Sobre la congruencia como elemento del debido proceso
- III.7.7. Actuación del Fiscal de Materia codemandado