SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2732/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.7.3. En cuanto al tramite otorgado por el Juez de la causa al recurso de reposición planteado por el querellante
Contra el citado decreto de 15 de octubre de 2008, notificado al accionante el 17 del mismo mes y año, éste presentó recurso de reposición, ajustándose al procedimiento establecido en el art. 401 del CPP, el mismo día de su notificación, el que conforme a lo dispuesto por la segunda parte del art. 402 de dicho cuerpo legal, debió resolverse en ese lapso; sin embargo, el Juez de la causa, vulnerando nuevamente el debido proceso, por decreto de 20 de octubre de 2008, dispuso el traslado del memorial al Ministerio Público. Ante la ilegalidad señalada el accionante, haciendo notar el error en el procedimiento, presentó nuevo recurso de reposición, esta vez, contra el decreto de 20 de octubre de 2008, el que se proveyó el 24 de igual mes y año, determinando que se esté a la providencia de la fecha, para finalmente, previa respuesta al traslado de parte del Fiscal de Materia, por decreto de 23 de octubre de 2008, resolver en sentido de que ya se había pronunciado respecto al petitorio en el decreto de 15 del mismo mes y año y que dicho decreto era sin recurso ulterior, estableciendo una multa pecuniaria para el abogado y el querellante de Bs200.-.
De lo relacionado, se denota que el Juez de la causa alteró completamente el procedimiento establecido en los arts. 401 y ss. del CPP, puesto que ante la interposición del primer recurso de reposición de 17 de octubre de 2008, le correspondía resolverlo en el plazo establecido y no inventar un nuevo procedimiento no determinado por la norma legal aplicable y menos aún establecer una multa económica.
Otro aspecto que llama de sobremanera la atención de este Tribunal es que en el citado decreto de 23 de octubre de 2008, el Juez de Instrucción, señala que se adhiere a lo requerido por el Fiscal de Materia asignado al caso, en fechas 9 y 22 de octubre de 2008. Aspecto incomprensible desde la óptica jurídica, puesto que no es posible que un Juez a cargo del proceso, asuma posiciones ajenas, expresadas por las partes del proceso, ya sea querellantes, imputados o Ministerio Público, puesto que ello comprometería su imparcialidad en el conocimiento de una causa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- III.3. Principio de Unidad del Ministerio Público
- III.4. Atribución de los jueces cautelares para conminar a los fiscales de materia
- III.5.Trámite del recurso de reposición
- III.6. Derecho de petición
- III.7.1. Respecto a la disposición del Juez de Instrucción demandado, de dejar sin efecto la imputación formal presentada por la Fiscal de Materia Paulina Coronado Sandoval
- III.7.2. Respecto a la negativa de parte del Juez demandado, para conminar al Fiscal de Materia
- III.7.3. En cuanto al tramite otorgado por el Juez de la causa al recurso de reposición planteado por el querellante
- III.7.4. Respecto a la vulneración del derecho de recurrir del accionante
- III.7.5. Respecto al derecho de petición
- III.7.6. Sobre la congruencia como elemento del debido proceso
- III.7.7. Actuación del Fiscal de Materia codemandado