SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2732/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.10.
II.10. Previa respuesta del Fiscal de Materia, Javier Villavicencio Villavicencio, al traslado dispuesto (fs. 55 y vta.), el Juez, Miguel Ángel Michel Zelaya, emitió el proveído de 23 de octubre de 2008, por el que señaló: a) Que no puede obligársele a que de curso a una petición en forma positiva y favorable al interés personal del querellante -recurrente-, pues aunque la respuesta fuere negativa, el derecho de petición habrá sido satisfecho; b) Con relación a su recurso de reposición expresó ya haberse pronunciado al respecto, el 15 de octubre de 2008, sin recurso ulterior; c) Se adhiere a lo requerido por el Fiscal de Materia asignado al caso el 9 y el 22 de octubre de 2008; y, d) Impuso una sanción pecuniaria al litigante y a su abogado de Bs200.- por dirigirse de manera irrespetuosa a su autoridad (fs. 56 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- III.3. Principio de Unidad del Ministerio Público
- III.4. Atribución de los jueces cautelares para conminar a los fiscales de materia
- III.5.Trámite del recurso de reposición
- III.6. Derecho de petición
- III.7.1. Respecto a la disposición del Juez de Instrucción demandado, de dejar sin efecto la imputación formal presentada por la Fiscal de Materia Paulina Coronado Sandoval
- III.7.2. Respecto a la negativa de parte del Juez demandado, para conminar al Fiscal de Materia
- III.7.3. En cuanto al tramite otorgado por el Juez de la causa al recurso de reposición planteado por el querellante
- III.7.4. Respecto a la vulneración del derecho de recurrir del accionante
- III.7.5. Respecto al derecho de petición
- III.7.6. Sobre la congruencia como elemento del debido proceso
- III.7.7. Actuación del Fiscal de Materia codemandado