SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2732/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.7.5. Respecto al derecho de petición
De antecedentes se evidencia que el accionante insistentemente solicitó al Juez cautelar, la emisión de fotocopias simples y legalizadas de todo el cuaderno procesal, en los memoriales presentados el 5, 10 y 26 de septiembre de 2008 y el 14 y 17 de octubre del mismo año, finalmente, por última vez reiteró su petitorio, el 23 de octubre de 2008, haciendo notar a la autoridad demandada, que ignoró por completo sus anteriores solicitudes, y pese a ello, nunca merecieron respuesta alguna, de manera positiva ni negativa. En consecuencia se cumplieron los presupuestos exigidos por la jurisprudencia en cuanto a que el accionante demostró la formulación de sus peticiones, que lo hizo ante autoridad competente, que existió falta de respuesta, y que en definitiva se agotaron todas las vías de esa petición. Lo que demuestra la vulneración al derecho de petición, por parte del Juez demandado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- III.3. Principio de Unidad del Ministerio Público
- III.4. Atribución de los jueces cautelares para conminar a los fiscales de materia
- III.5.Trámite del recurso de reposición
- III.6. Derecho de petición
- III.7.1. Respecto a la disposición del Juez de Instrucción demandado, de dejar sin efecto la imputación formal presentada por la Fiscal de Materia Paulina Coronado Sandoval
- III.7.2. Respecto a la negativa de parte del Juez demandado, para conminar al Fiscal de Materia
- III.7.3. En cuanto al tramite otorgado por el Juez de la causa al recurso de reposición planteado por el querellante
- III.7.4. Respecto a la vulneración del derecho de recurrir del accionante
- III.7.5. Respecto al derecho de petición
- III.7.6. Sobre la congruencia como elemento del debido proceso
- III.7.7. Actuación del Fiscal de Materia codemandado