SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2732/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.7.2. Respecto a la negativa de parte del Juez demandado, para conminar al Fiscal de Materia
Aunque como se señaló precedentemente, pese a que el Juez cautelar no debió dejar sin efecto la imputación formal presentada el 4 de agosto de 2008 por la Fiscal, Paulina Coronado Sandoval; sin embargo, ante dicha actuación ilegal, el accionante, con la finalidad de continuar con la tramitación de la causa, sin otra alternativa, optó por solicitar a dicha autoridad que conmine al Fiscal de Materia para que presente imputación formal, obteniendo como respuesta el decreto de 15 de octubre de 2008, mediante el que, se le comunicó que debe presentar sus memoriales al Ministerio Público en la persona del Fiscal asignado al caso, ya que éstos tienen a su cargo la dirección de la investigación y que de “ninguna manera el juez jurisdiccional podrá conminar a que impute”.
Aspecto que se analiza en la presente acción tutelar, únicamente para dejar claramente establecido que la afirmación realizada por la autoridad jurisdiccional demandada no es evidente, puesto que de un lado, como se mencionó en la jurisprudencia, quien debe velar por el resguardo de los derechos y garantías de las partes del proceso, así como la aplicación correcta de la normativa legal vigente, es precisamente el Juez cautelar a cargo del proceso, y de ninguna manera, puede trasladar dicha atribución al Fiscal de Materia, pues más bien debe ajustarse al control jurisdiccional; y de otro lado, en cuanto a la categórica negativa de conminatoria, tampoco es evidente, habida cuenta que el Juez puede perfectamente conminar al cumplimiento de las obligaciones del Fiscal de Materia, fijando un plazo para el efecto, cuando se hubiere sobrepasado los seis meses establecidos por el art. 134 del CPP; con mayor razón si se tiene que en el proceso penal que dio lugar a esta acción, se denotaron irregularidades de parte del Fiscal en su tramitación. Claro está que no es posible exigir la presentación de una imputación formal propiamente, puesto que ello implicaría intromisión en las funciones propias de los fiscales, pero si puede exigir el cumplimiento del art. 301 del CPP.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- III.3. Principio de Unidad del Ministerio Público
- III.4. Atribución de los jueces cautelares para conminar a los fiscales de materia
- III.5.Trámite del recurso de reposición
- III.6. Derecho de petición
- III.7.1. Respecto a la disposición del Juez de Instrucción demandado, de dejar sin efecto la imputación formal presentada por la Fiscal de Materia Paulina Coronado Sandoval
- III.7.2. Respecto a la negativa de parte del Juez demandado, para conminar al Fiscal de Materia
- III.7.3. En cuanto al tramite otorgado por el Juez de la causa al recurso de reposición planteado por el querellante
- III.7.4. Respecto a la vulneración del derecho de recurrir del accionante
- III.7.5. Respecto al derecho de petición
- III.7.6. Sobre la congruencia como elemento del debido proceso
- III.7.7. Actuación del Fiscal de Materia codemandado