SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2732/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.2.
II.2. El 4 de agosto de 2008 a horas 17:56, la entonces Fiscal de Materia de Riberalta, Paulina Coronado Sandoval a querella de Boris Pacheco Barrios, imputó formalmente a Ivert Rojas Bollatti y René Barba Guasde por la presunta comisión de los delitos de violación de correspondencia y papeles privados, solicitando la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, ante el Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de turno de Riberalta (fs. 1 y vta.). Imputación que mereció decreto de 7 de igual mes y año, mediante el cual, el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil y Familiar de Riberalta del Distrito Judicial de Beni, en suplencia legal, señaló audiencia pública para el 22 de agosto de 2008 a horas 08:15 (fs. 2).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- III.3. Principio de Unidad del Ministerio Público
- III.4. Atribución de los jueces cautelares para conminar a los fiscales de materia
- III.5.Trámite del recurso de reposición
- III.6. Derecho de petición
- III.7.1. Respecto a la disposición del Juez de Instrucción demandado, de dejar sin efecto la imputación formal presentada por la Fiscal de Materia Paulina Coronado Sandoval
- III.7.2. Respecto a la negativa de parte del Juez demandado, para conminar al Fiscal de Materia
- III.7.3. En cuanto al tramite otorgado por el Juez de la causa al recurso de reposición planteado por el querellante
- III.7.4. Respecto a la vulneración del derecho de recurrir del accionante
- III.7.5. Respecto al derecho de petición
- III.7.6. Sobre la congruencia como elemento del debido proceso
- III.7.7. Actuación del Fiscal de Materia codemandado