SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2732/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2732/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

III.6. Derecho de petición

La jurisprudencia constitucional, señaló que el derecho de petición: “…es la facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho. En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa.

Sin embargo, la obligación del Estado no es acceder a la petición, sino resolverla. (…) En consecuencia, solo en la situación en que transcurridos lo términos o plazos que establece la ley, el Estado, a través del funcionario o autoridad correspondiente, no emite respuesta alguna, el derecho de petición resulta desconocido o vulnerado”. Así las SSCC 0189/2001-R, 0768/2010-R y 0187/2010-R, entre otras.

La SC 0768/2010-R de 2 de agosto, estableció, respecto al derecho de petición, que al “…accionante le corresponde demostrar los siguientes hechos: a) La formulación de una solicitud expresa en forma oral o escrita; b) Que la misma hubiere sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) Que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) Se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad demandada y no existan otras vías para lograr la pretensión”.