SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2732/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
concediendo
Concluida la audiencia, la Jueza de Partido Mixta de Riberalta del Distrito Judicial de Beni, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 4/2008 de 10 de diciembre, cursante de fs. 161 a 165, concediendo el amparo constitucional solicitado, disponiendo se deje sin efecto el decreto de 15 de octubre de 2008 y ordenó al Juez recurrido que cumpla con su obligación y conmine al Fiscal realice alguno de los actos establecidos en el art. 301 del CPP, debiendo otorgarle un plazo mínimo debido al tiempo transcurrido. En la vía de la complementación señaló que se anulan obrados hasta el vicio más antiguo que es precisamente el decreto referido, bajo los siguientes fundamentos: i) La autoridad recurrida al anular la imputación presentada por la fiscal Coronado, violó el art. 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), referido al principio de unidad, por lo que la imputación efectuada era válida; ii) El art. 301 inc. 2) del CPP, faculta al fiscal a ordenar la complementación de las diligencias policiales fijando un plazo al efecto, lo que implica que después de la imputación de la fiscal de materia podía recibir las declaraciones de los querellados; iii) Al correr en traslado el recurso de reposición transgredió el art. 402 del CPP, que dispone la resolución sin substanciación en el plazo de veinticuatro horas, habiendo resuelto después de cinco días, siendo cierto que no le corre el plazo, pero ello no le faculta modificar la tramitación de un recurso; iv) Es facultad del fiscal realizar o no la imputación en el convencimiento de la existencia de los indicios suficientes, empero ello no implica que se deba paralizar el juicio, sino que debe continuarlo con alguno de los otros presupuestos establecidos en el citado art. 301 del mismo cuerpo legal, lo contrario implicaría negar el principio de celeridad procesal; v) La SC “1036/02” de 29 de agosto, hace énfasis a que el juez cautelar debe disponer que el fiscal presente la imputación formal dentro de un término razonable, que por analogía y lógica no debe exceder de seis meses, cita aplicable en su integridad; vi) Por lo tanto, todas la violaciones a las normas procesales referidas conllevan a la violación del debido proceso, así como de la seguridad jurídica, al no proveer, concediendo o negando la solicitud de fotocopias reiterada en varios memoriales por parte de la recurrente, se violó el derecho de petición; vii) No se conculcó el derecho a recurrir porque las resoluciones dictadas por el Juez no dan lugar a los recursos establecidos por los arts. 403 y 407 del CPP; sin embargo, se le reconoce la oportunidad de interponer recurso de reposición, que utilizó; y, viii) El principio de congruencia tampoco ha sido conculcado puesto que el Juez de la causa, se pronunció sobre la solicitud del querellante el 23 de octubre de 2008, aunque además hubiera realizado una serie de consideraciones fuera de lugar.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- III.3. Principio de Unidad del Ministerio Público
- III.4. Atribución de los jueces cautelares para conminar a los fiscales de materia
- III.5.Trámite del recurso de reposición
- III.6. Derecho de petición
- III.7.1. Respecto a la disposición del Juez de Instrucción demandado, de dejar sin efecto la imputación formal presentada por la Fiscal de Materia Paulina Coronado Sandoval
- III.7.2. Respecto a la negativa de parte del Juez demandado, para conminar al Fiscal de Materia
- III.7.3. En cuanto al tramite otorgado por el Juez de la causa al recurso de reposición planteado por el querellante
- III.7.4. Respecto a la vulneración del derecho de recurrir del accionante
- III.7.5. Respecto al derecho de petición
- III.7.6. Sobre la congruencia como elemento del debido proceso
- III.7.7. Actuación del Fiscal de Materia codemandado