SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2732/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela de sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la petición, a recurrir y del principio de congruencia, puesto que dentro del proceso penal iniciado por su parte en contra de Imer Rojas Bollati y René Barba Guasde, por el delito de violación de correspondencia y papeles privados, el Fiscal de Materia recurrido, no cumplió con su obligación de efectuar la imputación formal en el momento inicial de la etapa preparatoria dejando transcurrir más de cinco meses, siendo que habían suficientes indicios respecto a la existencia del hecho y la participación de los imputados; por su parte, el Juez recurrido se rehusó a cumplir con su deber de ordenar a los fiscales de materia a presentar la imputación formal en lo procesos en los que no se lo hubiera hecho en un plazo razonable, resolviendo sus reclamos a través de simples providencias, impidiéndole a recurrir de las mismas. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- III.3. Principio de Unidad del Ministerio Público
- III.4. Atribución de los jueces cautelares para conminar a los fiscales de materia
- III.5.Trámite del recurso de reposición
- III.6. Derecho de petición
- III.7.1. Respecto a la disposición del Juez de Instrucción demandado, de dejar sin efecto la imputación formal presentada por la Fiscal de Materia Paulina Coronado Sandoval
- III.7.2. Respecto a la negativa de parte del Juez demandado, para conminar al Fiscal de Materia
- III.7.3. En cuanto al tramite otorgado por el Juez de la causa al recurso de reposición planteado por el querellante
- III.7.4. Respecto a la vulneración del derecho de recurrir del accionante
- III.7.5. Respecto al derecho de petición
- III.7.6. Sobre la congruencia como elemento del debido proceso
- III.7.7. Actuación del Fiscal de Materia codemandado