SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2732/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 10 de septiembre de 2007, el querellante, ahora recurrente, señaló al Juzgador que si bien la Fiscal de Materia fue trasladada y reasignada a otro departamento; sin embargo, ésta nunca dejó de ser Fiscal y por lo tanto, la imputación formal presentada por ella no podía reputarse de ilegal ya que existe el principio de unidad que rige al Ministerio Público. En el mismo memorial, se solicitó fotocopias simples de todo el cuaderno de investigaciones y legalizadas de las piezas procesales determinadas, petición que no se atendió (fs. 33 a 35 vta.). Escrito que mereció decreto de 8 de septiembre de 2008, mediante el cual, el Juez de la causa, dispuso traslado al Fiscal asignado al caso (fs. 36). Ante la falta de respuesta de la autoridad fiscal al referido decreto de traslado, el recurrente, mediante memorial presentado el 26 de septiembre de 2008, solicitó que se de curso a su petición, reiterando además su solicitud de fotocopias (fs. 42 y vta.), a lo que tampoco se dio respuesta alguna. Sin embargo de lo señalado, mediante decreto de 27 de septiembre de 2008, el Juez de la causa conminó al Fiscal a responder al último traslado (fs. 42 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- III.3. Principio de Unidad del Ministerio Público
- III.4. Atribución de los jueces cautelares para conminar a los fiscales de materia
- III.5.Trámite del recurso de reposición
- III.6. Derecho de petición
- III.7.1. Respecto a la disposición del Juez de Instrucción demandado, de dejar sin efecto la imputación formal presentada por la Fiscal de Materia Paulina Coronado Sandoval
- III.7.2. Respecto a la negativa de parte del Juez demandado, para conminar al Fiscal de Materia
- III.7.3. En cuanto al tramite otorgado por el Juez de la causa al recurso de reposición planteado por el querellante
- III.7.4. Respecto a la vulneración del derecho de recurrir del accionante
- III.7.5. Respecto al derecho de petición
- III.7.6. Sobre la congruencia como elemento del debido proceso
- III.7.7. Actuación del Fiscal de Materia codemandado