Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2732/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.5.
II.5. Al fin absuelto el traslado por parte del Fiscal de Materia, Javier Villavicencio Villavicencio, el 9 de octubre de 2008, el Juez recurrido, pronunció el decreto de 10 del mismo mes y año, señalando que el Ministerio Público, de acuerdo al Procedimiento Penal, es el director de la investigación a través de sus fiscales de materia asignados a los casos y por lo tanto dejó sin efecto la imputación formal presentada de 4 de agosto de 2008 por la Fiscal de Materia, Paulina Coronado Sandoval contra Imer Rojas y René Barba Guasde (fs. 45 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- III.3. Principio de Unidad del Ministerio Público
- III.4. Atribución de los jueces cautelares para conminar a los fiscales de materia
- III.5.Trámite del recurso de reposición
- III.6. Derecho de petición
- III.7.1. Respecto a la disposición del Juez de Instrucción demandado, de dejar sin efecto la imputación formal presentada por la Fiscal de Materia Paulina Coronado Sandoval
- III.7.2. Respecto a la negativa de parte del Juez demandado, para conminar al Fiscal de Materia
- III.7.3. En cuanto al tramite otorgado por el Juez de la causa al recurso de reposición planteado por el querellante
- III.7.4. Respecto a la vulneración del derecho de recurrir del accionante
- III.7.5. Respecto al derecho de petición
- III.7.6. Sobre la congruencia como elemento del debido proceso
- III.7.7. Actuación del Fiscal de Materia codemandado