SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2732/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2732/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

III.7.1. Respecto a la disposición del Juez de Instrucción demandado, de dejar sin efecto la imputación formal presentada por la Fiscal de Materia Paulina Coronado Sandoval

En la problemática planteada, se evidencia que a querella del ahora accionante, el 4 de agosto de 2008 a horas 17:56, la Fiscal de Materia de Riberalta, Paulina Coronado Sandoval, presentó imputación formal contra Imer Rojas Bollatti y René Barba Guasde, por la presunta comisión del delito de violación de correspondencia y papeles privados, ante el Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de turno de Riberalta del Distrito Judicial de Beni. Asimismo se constata que el mismo día de presentación de la imputación a horas 12:30, la referida Fiscal fue notificada con un memorando emitido por el Fiscal General de la República, mediante el cual se le instruía su traslado del asiento judicial de Beni al de Tarija. Imputación que en conocimiento de la autoridad jurisdiccional demandada, mediante decreto de 7 de agosto de 2008, señaló audiencia pública de medida cautelar para el 22 de ese mes y año a horas 08:15.

Posteriormente, el 20 de agosto de 2008, el nuevo Fiscal de Materia asignado al caso, Javier Villavicencio Villavicencio, presentó ante el mismo Juez cautelar, una certificación, en la que le hizo conocer el traslado de la Fiscal, Paulina Coronado Sandoval, señalando además que al haber sido ésta, notificada con tal disposición a horas 12:30 del 4 de agosto de 2008, carecía de “competencia territorial”, para presentar la imputación formal con posterioridad a ese hecho y cualquier memorial, requerimiento, imputación o acusación no tenía fuerza legal, al haber sido trasladada a otro departamento, por lo que solicitó que se deje sin efecto la imputación formal presentada por ella a horas 17:56 de la misma fecha, máxime si de la revisión minuciosa del cuadernillo, no figuraban las declaraciones de los imputados, asimismo pidió que se suspenda la audiencia señalada para el viernes 22 de agosto de 2008 a horas 08:15. En virtud a lo cual, el Juez de Instrucción demandado, mediante proveído de 21 de igual mes y año, suspendió la audiencia señalada y dispuso la devolución del cuaderno de investigaciones al Ministerio Público. Ante dicha determinación, el accionante, mediante memorial de 10 de septiembre de 2008, entre otras cosas, señalando al Juez que no podía pretender dejar sin efecto la imputación formal presentada por la Fiscal de Materia Paulina Coronado Sandoval, puesto que ésta continuaba desempeñando las funciones de Fiscal, pues sólo fue reasignada a otro departamento, que las figuras de jurisdicción y competencia no se encontraban contenidas dentro de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por el principio de unidad que rige a esta Institución, y respecto a que no hubieran prestado sus declaraciones informativas, señaló que conforme al art. 97 del CPP, “Durante la etapa preparatoria, el imputado prestará declaración ante el fiscal previa citación formal”. Escrito que se corrió en traslado al Fiscal asignado al caso, mediante decreto de 11 de septiembre de 2008, el que se notificó a la referida autoridad, de manera personal el 16 del mismo mes y año; sin embargo, hasta el 26 de septiembre de 2008, fecha en la que el querellante presentó nuevo memorial solicitando pronunciamiento a la autoridad jurisdiccional, el Fiscal de Materia, no dio respuesta al traslado. Por lo que, el Juez reiteró conminatoria para que éste absuelva el traslado, a quien, esta vez se lo notificó el 9 de octubre de 2008, dando cumplimiento en la misma fecha de su notificación, alegando los mismos argumentos empleados en su certificación.

Una vez recibida la respuesta al traslado, el Juez de Instrucción demandado, mediante decreto de 10 de octubre de 2008, advirtió que de acuerdo al procedimiento penal, el director de la investigación es el Ministerio Público a través sus fiscales de materia asignados a cada caso, y que en consecuencia admitió el requerimiento del Fiscal de Materia, dejando sin efecto la imputación de 4 de agosto de 2008 presentada por la fiscal Paulina Coronado Sandoval.

De lo relacionado hasta este punto, se puede evidenciar que el accionante acudió ante el Juez cautelar a efectos de solicitar el control jurisdiccional de la investigación, presentando varios memoriales que no hicieron otra cosa, que denunciar las ilegalidades cometidas dentro de la tramitación de la causa, las que lejos de ser reparadas por la autoridad jurisdiccional, ésta mas bien, restringió sus derechos y garantías constitucionales, resolviendo sus petitorios de manera errónea y contraria a la normativa legal vigente y a la jurisprudencia constitucional, dejando sin efecto una imputación formal presentada por una autoridad fiscal que tenía plena competencia para presentarla, admitiendo la existencia de una supuesta “competencia territorial”, cuando dicho presupuesto es inadmisible dentro de la función fiscal, puesto que como se manifestó en la jurisprudencia glosada precedentemente, el Ministerio Público goza del principio de unidad y por lo tanto, los fiscales de materia cumplen sus funciones de manera coordinada, y tienen atribuciones para operar en todo el territorio de la República, por lo tanto, el traslado de la Fiscal de Materia a otro asiento fiscal no constituía mayor óbice ni impedimento para la presentación de la imputación, la cual no podía ser dejada sin efecto con el argumento de que la misma, carecía de jurisdicción y/o competencia.

De otro lado, es necesario aclarar que respecto a la falta de declaraciones de los imputados, como bien señaló la Jueza de garantías a tiempo de resolver la presente acción tutelar, el art. 301 inc. 2) del CPP, faculta al fiscal a ordenar la complementación de las diligencias policiales fijando plazo para el efecto, lo que implica que el Fiscal de Materia demandado, podía después de la imputación efectuada por la anterior Fiscal, hacer uso de esa facultad y recibir las declaraciones de los querellados.

En consecuencia, el Juez cautelar tenía la obligación ineludible de controlar que la etapa preparatoria se lleve adelante conforme lo mandan las normas procesales penales, sin embargo, en la especie, dio curso a requerimientos efectuados por el Fiscal de Materia, alejado de la normativa, sin reencausar el procedimiento y permitiendo que se lesione el derecho al debido proceso del accionante, así como los principios de seguridad jurídica y celeridad que deben regir en toda investigación.