SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2732/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2732/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

III.5.Trámite del recurso de reposición

El recurso de reposición previsto por el art. 401 del CPP procede: “…contra las providencias de mero trámite a fin de que el mismo juez o tribunal, advertido de su error, las revoque o modifique”. A su vez el art. 402 del mismo Código, dispone que: “Este recurso se interpondrá fundamentadamente, por escrito, dentro de veinticuatro horas de notificada la providencia al recurrente y verbalmente cuando sea interpuesto en las audiencias” y agrega más adelante que “El juez o tribunal deberá resolverlo sin sustanciación en el plazo de veinticuatro horas o en el mismo acto si se plantea en audiencia, sin recurso ulterior”.