SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2817/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
a)
El apoderado del Concejal Municipal Gerin Pardo Molina, mediante informe escrito cursante a fs. 106 y vta., argumentó: a) Firmó la moción de censura contra el actual agraviado, pero ante la licencia que le fue concedida por el Concejo Municipal, fue designado Alcalde a.i. del municipio de Riberalta, por lo cual no pudo ejercer su derecho a votar, conforme establece el art. 51.4 de la LM; a pesar de ello, su ausencia vicia de nulidad la mencionada votación, al sentir del art. 51.10 de la LM, por cuanto le correspondía emitir su voto en su condición de Concejal Municipal electo; y, b) Freddy Mejía Pedriel, no fue notificado con la moción de censura, soslayándose la exigibilidad de la notificación establecida en el art. 51.2 de la LM, hecho reconocido y advertido por el Vocal acreditado de la Corte Departamental Electoral.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. En cuanto la interposición del primer amparo constitucional
- III.5.
- 2. Tratándose de resoluciones administrativas o judiciales, corresponde al juez o tribunal del distrito o asiento judicial del lugar donde la autoridad emitió o dictó la resolución considera ilegal y que es el lugar donde tiene su domicilio institucional.
- Fragmento 26
- III.5.1. Caso concreto Analizado
- autoridad administrativa del distrito o asiento judicial del lugar donde la autoridad emitió o dictó la resolución considerada ilegal y es el lugar donde tiene su domicilio institucional
- III.6. En cuanto al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional. La reconsideración como medio de impugnación y el caso concreto
- III.6.1.
- III.6.2.
- concedido
- 3°