SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2817/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2817/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

a)

El apoderado del Concejal Municipal Gerin Pardo Molina, mediante informe escrito cursante a fs. 106 y vta., argumentó: a) Firmó la moción de censura contra el actual agraviado, pero ante la licencia que le fue concedida por el Concejo Municipal, fue designado Alcalde a.i. del municipio de Riberalta, por lo cual no pudo ejercer su derecho a votar, conforme establece el art. 51.4 de la LM; a pesar de ello, su ausencia vicia de nulidad la mencionada votación, al sentir del art. 51.10 de la LM, por cuanto le correspondía emitir su voto en su condición de Concejal Municipal electo; y, b) Freddy Mejía Pedriel, no fue notificado con la moción de censura, soslayándose la exigibilidad de la notificación establecida en el art. 51.2 de la LM, hecho reconocido y advertido por el Vocal acreditado de la Corte Departamental Electoral.