SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2817/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 12 de enero de 2009, interpuso recurso de amparo constitucional ante la Jueza de Partido Mixta de Riberalta, que la autoridad jurisdiccional resolvió el 16 del citado mes y año, mediante Resolución 1/2009, sin ingresar al fondo, declarándola improcedente, argumentando que la demanda se dirigió sólo contra seis Concejales y no contra los siete, que firmaron la resolución cuestionada. La juez de amparo, antes de admitir la demanda debió disponer la subsanación del defecto formal en el plazo de cuarenta y ocho horas, de conformidad al art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y jurisprudencia constitucional expresada en las SSCC 1130/2002-R y 0868/2000-R; sin embargo, de la aludida omisión cometida por la Jueza de garantías, al no haber ingresado al análisis de fondo, se abre la posibilidad de presentar un nuevo recurso de amparo constitucional, no pudiendo alegarse identidad de sujeto, objeto y causa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. En cuanto la interposición del primer amparo constitucional
- III.5.
- 2. Tratándose de resoluciones administrativas o judiciales, corresponde al juez o tribunal del distrito o asiento judicial del lugar donde la autoridad emitió o dictó la resolución considera ilegal y que es el lugar donde tiene su domicilio institucional.
- Fragmento 26
- III.5.1. Caso concreto Analizado
- autoridad administrativa del distrito o asiento judicial del lugar donde la autoridad emitió o dictó la resolución considerada ilegal y es el lugar donde tiene su domicilio institucional
- III.6. En cuanto al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional. La reconsideración como medio de impugnación y el caso concreto
- III.6.1.
- III.6.2.
- concedido
- 3°