SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2817/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2817/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 12 de enero de 2009, interpuso recurso de amparo constitucional ante la Jueza de Partido Mixta de Riberalta, que la autoridad jurisdiccional resolvió el 16 del citado mes y año, mediante Resolución 1/2009, sin ingresar al fondo, declarándola improcedente, argumentando que la demanda se dirigió sólo contra seis Concejales y no contra los siete, que firmaron la resolución cuestionada. La juez de amparo, antes de admitir la demanda debió disponer la subsanación del defecto formal en el plazo de cuarenta y ocho horas, de conformidad al art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y jurisprudencia constitucional expresada en las SSCC 1130/2002-R y 0868/2000-R; sin embargo, de la aludida omisión cometida por la Jueza de garantías, al no haber ingresado al análisis de fondo, se abre la posibilidad de presentar un nuevo recurso de amparo constitucional, no pudiendo alegarse identidad de sujeto, objeto y causa.