SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2817/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
autoridad administrativa del distrito o asiento judicial del lugar donde la autoridad emitió o dictó la resolución considerada ilegal y es el lugar donde tiene su domicilio institucional
Al respecto y en mérito a las líneas jurisprudenciales desglosadas en el Fundamento Jurídico III.5. que antecede, realizada la compulsa de los antecedentes del caso, se verifica que efectivamente el Juez competente, en razón del territorio, para conocer la acción tutelar que hoy se pretende, era la autoridad jurisdiccional de Riberalta, por cuanto, tal como expresa la SC 0347/2010-R será competente, la autoridad administrativa del distrito o asiento judicial del lugar donde la autoridad emitió o dictó la resolución considerada ilegal y es el lugar donde tiene su domicilio institucional, que en el caso analizado resulta ser la localidad de Riberalta, al tratarse de una decisión asumida por el Concejo Municipal de la referida Localidad, en la sesión extraordinaria 25/2008-09 de 19 de diciembre, celebrada en su edificio institucional.
Si bien lo relacionado acarrearía la nulidad de obrados, volviendo a aplicar la referida SC 0347/2010-R, se tiene que comprobada la participación de todos los Concejales demandados en la tramitación de la acción tutelar, a través de la presentación de informes y participación en audiencia de amparo, a través de sus abogados, donde asumieron defensa cierta e indubitable, exhibiendo las pruebas de descargo que creyeron conveniente, no corresponde la nulidad de obrados, en resguardo de los principios de economía y celeridad procesales, resultando pertinente analizar los argumentos expuestos en el memorial de demanda y evaluar los hechos comprobados a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada por el accionante.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. En cuanto la interposición del primer amparo constitucional
- III.5.
- 2. Tratándose de resoluciones administrativas o judiciales, corresponde al juez o tribunal del distrito o asiento judicial del lugar donde la autoridad emitió o dictó la resolución considera ilegal y que es el lugar donde tiene su domicilio institucional.
- Fragmento 26
- III.5.1. Caso concreto Analizado
- autoridad administrativa del distrito o asiento judicial del lugar donde la autoridad emitió o dictó la resolución considerada ilegal y es el lugar donde tiene su domicilio institucional
- III.6. En cuanto al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional. La reconsideración como medio de impugnación y el caso concreto
- III.6.1.
- III.6.2.
- concedido
- 3°