SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2817/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2817/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

autoridad administrativa del distrito o asiento judicial del lugar donde la autoridad emitió o dictó la resolución considerada ilegal y es el lugar donde tiene su domicilio institucional

             Al respecto y en mérito a las líneas jurisprudenciales desglosadas en el Fundamento Jurídico III.5. que antecede, realizada la compulsa de los antecedentes del caso, se verifica que efectivamente el Juez competente, en razón del territorio, para conocer la acción tutelar que hoy se pretende, era la autoridad jurisdiccional de Riberalta, por cuanto, tal como expresa la SC 0347/2010-R será competente, la autoridad administrativa del distrito o asiento judicial del lugar donde la autoridad emitió o dictó la resolución considerada ilegal y es el lugar donde tiene su domicilio institucional, que en el caso analizado resulta ser la localidad de Riberalta, al tratarse de una decisión asumida por el Concejo Municipal de la referida Localidad, en la sesión extraordinaria 25/2008-09 de 19 de diciembre, celebrada en su edificio institucional.

             Si bien lo relacionado acarrearía la nulidad de obrados, volviendo a aplicar la referida SC 0347/2010-R, se tiene que comprobada la participación de todos los Concejales demandados en la tramitación de la acción tutelar, a través de la presentación de informes y participación en audiencia de amparo, a través de sus abogados, donde asumieron defensa cierta e indubitable, exhibiendo las pruebas de descargo que creyeron conveniente, no corresponde la nulidad de obrados, en resguardo de los principios de economía y celeridad procesales, resultando pertinente analizar los argumentos expuestos en el memorial de demanda y evaluar los hechos comprobados a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada por el accionante.