SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2817/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2817/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

II.8.

II.8.  A través de acta de constatación en el sitio, de 10 de diciembre de 2008, se acredita que la Concejala, Dirma Molina Vásquez, procedió a pegar el oficio 241/08 HCM, dirigido a la máxima autoridad ejecutiva del Municipio, con la moción constructiva de censura; y el oficio dirigido a Mario Velasco Fong, Presidente del Concejo Municipal, con la referencia de la moción constructiva de censura de 8 del citado mes y año, en su domicilio (fs. 29 y vta.). De igual forma, con la pretensión de notificar al recurrente con las referidas notas, mediante acta de entrega de carta notarial, se constata que procedió a hacer entrega de los documentos aludidos al hijo del destinatario, Freddy Julio Mejía Mercado, en la Clínica Kamiya, en la ciudad de Santa Cruz, en la que se encontraba el agraviado internado (fs. 40), constando su firma, nombre y número de cédula de identidad en señal de recepción en la nota 241/08 HCM de 10 de diciembre de 2008, conjuntamente la firma del Notario de Fe Pública 25 (fs. 41).