SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2817/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.8.
II.8. A través de acta de constatación en el sitio, de 10 de diciembre de 2008, se acredita que la Concejala, Dirma Molina Vásquez, procedió a pegar el oficio 241/08 HCM, dirigido a la máxima autoridad ejecutiva del Municipio, con la moción constructiva de censura; y el oficio dirigido a Mario Velasco Fong, Presidente del Concejo Municipal, con la referencia de la moción constructiva de censura de 8 del citado mes y año, en su domicilio (fs. 29 y vta.). De igual forma, con la pretensión de notificar al recurrente con las referidas notas, mediante acta de entrega de carta notarial, se constata que procedió a hacer entrega de los documentos aludidos al hijo del destinatario, Freddy Julio Mejía Mercado, en la Clínica Kamiya, en la ciudad de Santa Cruz, en la que se encontraba el agraviado internado (fs. 40), constando su firma, nombre y número de cédula de identidad en señal de recepción en la nota 241/08 HCM de 10 de diciembre de 2008, conjuntamente la firma del Notario de Fe Pública 25 (fs. 41).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. En cuanto la interposición del primer amparo constitucional
- III.5.
- 2. Tratándose de resoluciones administrativas o judiciales, corresponde al juez o tribunal del distrito o asiento judicial del lugar donde la autoridad emitió o dictó la resolución considera ilegal y que es el lugar donde tiene su domicilio institucional.
- Fragmento 26
- III.5.1. Caso concreto Analizado
- autoridad administrativa del distrito o asiento judicial del lugar donde la autoridad emitió o dictó la resolución considerada ilegal y es el lugar donde tiene su domicilio institucional
- III.6. En cuanto al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional. La reconsideración como medio de impugnación y el caso concreto
- III.6.1.
- III.6.2.
- concedido
- 3°