SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2817/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.5.1. Caso concreto Analizado
La excepción de incompetencia presentada el 30 de enero de 2009, por los Concejales demandados Fátima Gilmet Cuéllar, Dirma Molina Vásquez, Herminia Sandoval Serrate, Rodolfo Ribera Pórcel, Miguel Ángel Rimba Alvis, Nelson García Blanco y María Eliana Ferrufino Ayumumuico contra el Tribunal de garantías, compuesto por los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, reside en el hecho de que habiéndose producido la supuesta vulneración de derechos y garantías del agraviado en la localidad de Riberalta, correspondía que la autoridad jurisdiccional del referido asiento judicial conozca la presente acción tutelar y no así la Corte Superior en una de sus Salas, como efectivamente ocurrió.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. En cuanto la interposición del primer amparo constitucional
- III.5.
- 2. Tratándose de resoluciones administrativas o judiciales, corresponde al juez o tribunal del distrito o asiento judicial del lugar donde la autoridad emitió o dictó la resolución considera ilegal y que es el lugar donde tiene su domicilio institucional.
- Fragmento 26
- III.5.1. Caso concreto Analizado
- autoridad administrativa del distrito o asiento judicial del lugar donde la autoridad emitió o dictó la resolución considerada ilegal y es el lugar donde tiene su domicilio institucional
- III.6. En cuanto al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional. La reconsideración como medio de impugnación y el caso concreto
- III.6.1.
- III.6.2.
- concedido
- 3°