SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2817/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.9.
II.9. A través del acta de sesión extraordinaria 25/2008-09 de 19 de diciembre, se verifica la aprobación de la censura al actual recurrente y consiguiente remoción, por siete votos afirmativos y dos negativos, de los nueve Concejales asistentes; en cuya consecuencia, designaron como Alcalde Municipal de Riberalta a Rodolfo Ribera Pórcel, quien efectuó el juramento de rigor, habiendo sido ministrado con la posesión, por el Presidente del Concejo Municipal (fs. 43 a 52 vta.). Actuaciones ratificadas por el informe de 22 de diciembre de 2008, que elevó la Presidenta, conjuntamente los otros representantes de la Corte Departamental Electoral de Beni, a la Sala Plena de la misma corte, que hicieron llegar al Presidente del Concejo Municipal, por nota PRES-SC 089/2008, recibida en el Concejo Municipal el 5 de febrero de 2009 (fs. 53 a 61 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. En cuanto la interposición del primer amparo constitucional
- III.5.
- 2. Tratándose de resoluciones administrativas o judiciales, corresponde al juez o tribunal del distrito o asiento judicial del lugar donde la autoridad emitió o dictó la resolución considera ilegal y que es el lugar donde tiene su domicilio institucional.
- Fragmento 26
- III.5.1. Caso concreto Analizado
- autoridad administrativa del distrito o asiento judicial del lugar donde la autoridad emitió o dictó la resolución considerada ilegal y es el lugar donde tiene su domicilio institucional
- III.6. En cuanto al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional. La reconsideración como medio de impugnación y el caso concreto
- III.6.1.
- III.6.2.
- concedido
- 3°