SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2817/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2817/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

II.7.

II.7.  Constan factura 1354 emitida el 18 de diciembre de 2008, por Producciones “Riberalta”, que brinda servicios de prensa, comunicación y publicidad, por la que cobran Bs210.- (doscientos diez bolivianos) por la difusión de la moción constructiva de censura al Alcalde Municipal de Riberalta, los días 10, 11, 12, 15, 17 y 18 de diciembre (fs. 177); factura 3035, expedida por Radio “San Miguel” de la misma Localidad, en la misma fecha, por la que acredita la cancelación de Bs210 por la lectura de la aludida moción de censura, para los mismos días expresados en la primera factura (fs. 179); expresándose la factura 3176 de “MAS S.R.L.”, de la misma fecha y con los mismos datos para la respectiva publicación por la suma de Bs1400.- (mil cuatrocientos bolivianos) (fs. 182), constando certificación de los tres medios de comunicación de haber dado efectiva lectura de la referida solicitud los días señalados (fs. 176 vta., 178 vta. y 181 vta.).