SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2817/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.7.
II.7. Constan factura 1354 emitida el 18 de diciembre de 2008, por Producciones “Riberalta”, que brinda servicios de prensa, comunicación y publicidad, por la que cobran Bs210.- (doscientos diez bolivianos) por la difusión de la moción constructiva de censura al Alcalde Municipal de Riberalta, los días 10, 11, 12, 15, 17 y 18 de diciembre (fs. 177); factura 3035, expedida por Radio “San Miguel” de la misma Localidad, en la misma fecha, por la que acredita la cancelación de Bs210 por la lectura de la aludida moción de censura, para los mismos días expresados en la primera factura (fs. 179); expresándose la factura 3176 de “MAS S.R.L.”, de la misma fecha y con los mismos datos para la respectiva publicación por la suma de Bs1400.- (mil cuatrocientos bolivianos) (fs. 182), constando certificación de los tres medios de comunicación de haber dado efectiva lectura de la referida solicitud los días señalados (fs. 176 vta., 178 vta. y 181 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. En cuanto la interposición del primer amparo constitucional
- III.5.
- 2. Tratándose de resoluciones administrativas o judiciales, corresponde al juez o tribunal del distrito o asiento judicial del lugar donde la autoridad emitió o dictó la resolución considera ilegal y que es el lugar donde tiene su domicilio institucional.
- Fragmento 26
- III.5.1. Caso concreto Analizado
- autoridad administrativa del distrito o asiento judicial del lugar donde la autoridad emitió o dictó la resolución considerada ilegal y es el lugar donde tiene su domicilio institucional
- III.6. En cuanto al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional. La reconsideración como medio de impugnación y el caso concreto
- III.6.1.
- III.6.2.
- concedido
- 3°