Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2817/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.3.
II.3. A través de memorial presentado el 30 de enero de 2009, Fátima Gilmet de Cuéllar, Dirma Molina Vásquez, Herminia Sandoval Serrate, Rodolfo Ribera Porcel, Miguel Ángel Rimba Alvis, Nelson García Blanco y María Eliana Ferrufino Ayumumuico, interpusieron excepción de incompetencia en razón del territorio contra los Vocales del Tribunal de garantías, argumentando que le corresponde conocer el recurso al Juez del lugar donde ocurrió la violación o la amenaza que motiva el recurso, citando al efecto la SC 1382/2002-R de 18 de noviembre, que en el caso concreto resultaría ser la autoridad jurisdiccional de Riberalta (fs. 239 a 240 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. En cuanto la interposición del primer amparo constitucional
- III.5.
- 2. Tratándose de resoluciones administrativas o judiciales, corresponde al juez o tribunal del distrito o asiento judicial del lugar donde la autoridad emitió o dictó la resolución considera ilegal y que es el lugar donde tiene su domicilio institucional.
- Fragmento 26
- III.5.1. Caso concreto Analizado
- autoridad administrativa del distrito o asiento judicial del lugar donde la autoridad emitió o dictó la resolución considerada ilegal y es el lugar donde tiene su domicilio institucional
- III.6. En cuanto al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional. La reconsideración como medio de impugnación y el caso concreto
- III.6.1.
- III.6.2.
- concedido
- 3°