Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2817/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.4.
II.4. En la audiencia amparo de 31 de diciembre de 2009, los Vocales de la Sala Civil, convocados para conformar el Tribunal de garantías, ante la disidencia de los Vocales de la Sala Social y Administrativa respecto a la procedencia del amparo, rechazaron la excepción, argumentando que de conformidad al art. 19.II de la CPEabrg, que señala que el recurso de amparo constitucional puede ser presentado ante las Cortes Superiores de las capitales o ante los jueces de partido en las provincias, denotando la diferencia que da a entender la conjunción disyuntiva “o” de la norma precitada (fs. 249 vta. a 250).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. En cuanto la interposición del primer amparo constitucional
- III.5.
- 2. Tratándose de resoluciones administrativas o judiciales, corresponde al juez o tribunal del distrito o asiento judicial del lugar donde la autoridad emitió o dictó la resolución considera ilegal y que es el lugar donde tiene su domicilio institucional.
- Fragmento 26
- III.5.1. Caso concreto Analizado
- autoridad administrativa del distrito o asiento judicial del lugar donde la autoridad emitió o dictó la resolución considerada ilegal y es el lugar donde tiene su domicilio institucional
- III.6. En cuanto al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional. La reconsideración como medio de impugnación y el caso concreto
- III.6.1.
- III.6.2.
- concedido
- 3°