SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2817/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2817/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

II.4.

II.4.  En la audiencia amparo de 31 de diciembre de 2009, los Vocales de la Sala Civil, convocados para conformar el Tribunal de garantías, ante la disidencia de los Vocales de la Sala Social y Administrativa respecto a la procedencia del amparo, rechazaron la excepción, argumentando que de conformidad al art. 19.II de la CPEabrg, que señala que el recurso de amparo constitucional puede ser presentado ante las Cortes Superiores de las capitales o ante los jueces de partido en las provincias, denotando la diferencia que da a entender la conjunción disyuntiva “o” de la norma precitada (fs. 249 vta. a 250).