SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2817/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.4. En cuanto la interposición del primer amparo constitucional
Como demuestran los puntos II.1 y II.2 del acápite de Conclusiones de la presente sentencia, el accionante interpuso un primer amparo el 12 de enero de 2009, del que tuvo conocimiento la Jueza de Partido Mixta de Riberalta, quien actuando como Jueza de garantías declaró improcedente la tutela a través de la Resolución 1/2009 de 16 de enero, con el argumento de no haberse recurrido contra todos los miembros de Concejo Municipal de Riberalta que cometieron el acto alegado de ilegal.
Constatándose que la autoridad tutelar de derechos y garantías no analizó los fundamentos expuestos por el agraviado por falta de requisitos de fondo insubsanables: legitimación pasiva, que fue elevado en revisión ante este Tribunal el 23 de enero de 2009, aún pendiente de resolución, no existen argumentos para sostener que en este caso, habiendo el accionante subsanado la falta de legitimación pasiva, pueda considerarse la presente acción tutelar como una con identidad de sujeto, objeto y causa, por cuanto a pesar de versar sobre los mismos hechos en el primer memorial de demanda, estos no fueron analizados en el fondo por la Jueza de garantías, en razón a ello, no existe causal de improcedencia en la presente acción tutelar, correspondiendo efectuar el análisis de fondo de la problemática planteada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. En cuanto la interposición del primer amparo constitucional
- III.5.
- 2. Tratándose de resoluciones administrativas o judiciales, corresponde al juez o tribunal del distrito o asiento judicial del lugar donde la autoridad emitió o dictó la resolución considera ilegal y que es el lugar donde tiene su domicilio institucional.
- Fragmento 26
- III.5.1. Caso concreto Analizado
- autoridad administrativa del distrito o asiento judicial del lugar donde la autoridad emitió o dictó la resolución considerada ilegal y es el lugar donde tiene su domicilio institucional
- III.6. En cuanto al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional. La reconsideración como medio de impugnación y el caso concreto
- III.6.1.
- III.6.2.
- concedido
- 3°