SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2817/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2817/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III.4. En cuanto la interposición del primer amparo constitucional

Como demuestran los puntos II.1 y II.2 del acápite de Conclusiones de la presente sentencia, el accionante interpuso un primer amparo el 12 de enero de 2009, del que tuvo conocimiento la Jueza de Partido Mixta de Riberalta, quien actuando como Jueza de garantías declaró improcedente la tutela a través de la Resolución 1/2009 de 16 de enero, con el argumento de no haberse recurrido contra todos los miembros de Concejo Municipal de Riberalta que cometieron el acto alegado de ilegal.

Constatándose que la autoridad tutelar de derechos y garantías no analizó los fundamentos expuestos por el agraviado por falta de requisitos de fondo insubsanables: legitimación pasiva, que fue elevado en revisión ante este Tribunal el 23 de enero de 2009, aún pendiente de resolución, no existen argumentos para sostener que en este caso, habiendo el accionante subsanado la falta de legitimación pasiva, pueda considerarse la presente acción tutelar como una con identidad de sujeto, objeto y causa, por cuanto a pesar de versar sobre los mismos hechos en el primer memorial de demanda, estos no fueron analizados en el fondo por la Jueza de garantías, en razón a ello, no existe causal de improcedencia en la presente acción tutelar, correspondiendo efectuar el análisis de fondo de la problemática planteada.