SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2817/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.6. En cuanto al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional. La reconsideración como medio de impugnación y el caso concreto
Como bien se señaló en el Fundamento Jurídico III.3. de esta Sentencia, la acción de amparo constitucional reviste, entre una de sus características peculiares, el de subsidiariedad, que hace posible su interposición sólo en caso de que el accionante no tenga otra vía, recurso o medio ordinario de impugnación al cual acudir en procura del resguardo de sus derechos y garantías constitucionales.
En ese entendido se pronunció la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, que estableció las reglas y subreglas para identificar la falta de agotamiento de las vías ordinarias, en el siguiente sentido: “1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico…” (razonamiento reiterado en las SSCC 1035/2010-R, 1037/2010-R y 1122/2010-R entre otras)
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. En cuanto la interposición del primer amparo constitucional
- III.5.
- 2. Tratándose de resoluciones administrativas o judiciales, corresponde al juez o tribunal del distrito o asiento judicial del lugar donde la autoridad emitió o dictó la resolución considera ilegal y que es el lugar donde tiene su domicilio institucional.
- Fragmento 26
- III.5.1. Caso concreto Analizado
- autoridad administrativa del distrito o asiento judicial del lugar donde la autoridad emitió o dictó la resolución considerada ilegal y es el lugar donde tiene su domicilio institucional
- III.6. En cuanto al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional. La reconsideración como medio de impugnación y el caso concreto
- III.6.1.
- III.6.2.
- concedido
- 3°