SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2817/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2817/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III.6. En cuanto al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional. La reconsideración como medio de impugnación y el caso concreto

Como bien se señaló en el Fundamento Jurídico III.3. de esta Sentencia, la acción de amparo constitucional reviste, entre una de sus características peculiares, el de subsidiariedad, que hace posible su interposición sólo en caso de que el accionante no tenga otra vía, recurso o medio ordinario de impugnación al cual acudir en procura del resguardo de sus derechos y garantías constitucionales.

En ese entendido se pronunció la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, que estableció las reglas y subreglas para identificar la falta de agotamiento de las vías ordinarias, en el siguiente sentido:  “1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico…” (razonamiento reiterado en las SSCC 1035/2010-R, 1037/2010-R y 1122/2010-R entre otras)