SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2817/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.6.
II.6. De acuerdo al acta de sesión ordinaria 69/2008-09 de 9 de diciembre, se verifica que, el Presidente del Consejo, puso a consideración del pleno la moción constructiva de censura, recibiendo la aprobación de los Concejales Rodolfo Ribera Pórcel, Dirma Molina, Herminia Sandoval Serrate, Miguel Ángel Rimba Alvis, Nelson García Blanco y Fátima Gilmet de Cuellar; el rechazo de la Concejala, Bertha Hashimoto Pinto y la abstención de consideración de los Concejales, Víctor Mario Chávez Cuéllar y María Eliana Ferrufino Ayumumuico. En la misma sesión se convocó a una siguiente a efectuarse el 10 de diciembre de 2008, a horas 18:00, para considerar los fundamentos de la moción de censura constructiva (fs. 155 a 163 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. En cuanto la interposición del primer amparo constitucional
- III.5.
- 2. Tratándose de resoluciones administrativas o judiciales, corresponde al juez o tribunal del distrito o asiento judicial del lugar donde la autoridad emitió o dictó la resolución considera ilegal y que es el lugar donde tiene su domicilio institucional.
- Fragmento 26
- III.5.1. Caso concreto Analizado
- autoridad administrativa del distrito o asiento judicial del lugar donde la autoridad emitió o dictó la resolución considerada ilegal y es el lugar donde tiene su domicilio institucional
- III.6. En cuanto al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional. La reconsideración como medio de impugnación y el caso concreto
- III.6.1.
- III.6.2.
- concedido
- 3°