SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2817/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 3/2009 de 31 de enero, cursante de fs. 256 a 258 vta., pronunciada por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Freddy Mejía Pedriel contra Dirma Molina Vásquez, Herminia Sandoval Serrate, Nelson García Blanco, Fátima Gilmet de Cuéllar, Miguel Ángel Rimba Alvis, María Eliana Ferrufino Ayumumuico, Gerin Pardo Molina, Mario Velasco Fong, Bertha Hashimoto Pinto, Víctor Mario Chávez Cuéllar y Rodolfo Ribera Pórcel, Concejales del municipio de Riberalta, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la legítima defensa, de la garantía al debido proceso y del principio de legalidad, citando al efecto los arts. 7 inc. a), 14, 16.I, II y IV y 32 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. En cuanto la interposición del primer amparo constitucional
- III.5.
- 2. Tratándose de resoluciones administrativas o judiciales, corresponde al juez o tribunal del distrito o asiento judicial del lugar donde la autoridad emitió o dictó la resolución considera ilegal y que es el lugar donde tiene su domicilio institucional.
- Fragmento 26
- III.5.1. Caso concreto Analizado
- autoridad administrativa del distrito o asiento judicial del lugar donde la autoridad emitió o dictó la resolución considerada ilegal y es el lugar donde tiene su domicilio institucional
- III.6. En cuanto al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional. La reconsideración como medio de impugnación y el caso concreto
- III.6.1.
- III.6.2.
- concedido
- 3°