Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2817/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El representante legal de Víctor Mario Chávez Cuéllar, Concejal del municipio de Riberalta, a través de informe escrito, cursante a fs. 105 y vta., manifestó que, no participó en la sesión de Concejo Municipal de 19 de diciembre de 2008, donde se procedió a votar por la censura de Freddy Mejía Pedriel, debido a que el procedimiento de censura no cumplió con lo previsto en el art. 51.2 de la LM; es decir, no se procedió a notificar personalmente con la referida moción al actual recurrente, aspecto que vicia de nulidad, según dispone el art. 51.10 de la acta ley, además de haberse efectuado sin la presencia del pleno del Concejo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. En cuanto la interposición del primer amparo constitucional
- III.5.
- 2. Tratándose de resoluciones administrativas o judiciales, corresponde al juez o tribunal del distrito o asiento judicial del lugar donde la autoridad emitió o dictó la resolución considera ilegal y que es el lugar donde tiene su domicilio institucional.
- Fragmento 26
- III.5.1. Caso concreto Analizado
- autoridad administrativa del distrito o asiento judicial del lugar donde la autoridad emitió o dictó la resolución considerada ilegal y es el lugar donde tiene su domicilio institucional
- III.6. En cuanto al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional. La reconsideración como medio de impugnación y el caso concreto
- III.6.1.
- III.6.2.
- concedido
- 3°