SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2010-R
Fecha: 20-Abr-2010
1.
Es preciso anotar qu3e la lesión a las garantías específicas y derechos que componen la garantía genérica del debido proceso podrán se objeto de control tutelar de constitucionalidad a través de dos vías: 1. El recurso de amparo constitucional, ahora acción, cuando la infracción a la garantía del debido proceso no se vincule con el derecho a la vida o la libertad personal y no provoque indefensión; y, 2. El recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, de manera excepcional en el supuesto contrario, es decir, cuando tales lesiones se vincules de manera directa con los derechos a la vida o la libertad personal y además provoquen indefensión absoluta.
Hechas las consideraciones anteriores, y aplicando la jurisprudencia glosada en el Fundamento III.5, se debe señalar que los actos ilegales denunciados en el recurso, ahora acción de libertad, afectan a la garantía del debido proceso en sus diferentes elementos, entre ellos, el derecho a un plazo razonable y la presunción de inocencia; garantía que si bien puede ser tutelada a través del recurso de hábeas corpus, para ello es necesario que se presenten dos requisitos 1. Vinculación directa con el derecho a la libertad física, y, 2. Absoluto estado de indefensión; los cuales no se dan en el caso analizado, conforme se pasa a exponer:
La demora en la duración del proceso no se encuentra vinculada directamente al derecho a la libertad física o personal; pues, en el caso analizado, de acuerdo a los datos cursante en el expediente y que han sido resumidos en conclusiones, los accionantes, a partir del mes de diciembre de 2003, han estado sujetos a una medida cautelar sustitutiva a la detención preventiva, cual es la obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad (art. 240.2 del CPP), la misma que no afecta a su derecho a la libertad física o personal, sino a su derecho a la libertad de locomoción, el cual sólo puede ser protegido vía acción de libertad en los supuestos en que esté directamente vinculado con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud (SC 0023/2010-R de 13 de abril).
Por otra parte con relación al estado de indefensión, se constata que esto tampoco es evidente, pues los accionantes conocían de la existencia del proceso; es más, fueron notificados con la acusación de manera personal el 10 de mayo de 2004, se apersonaron y ofrecieron prueba y, posteriormente plantearon el incidente de extinción de la acción penal y la correspondiente apelación.
Consiguientemente, al no presentarse los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional para la tutela de la garantía del debido proceso a través del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, no corresponde a este Tribunal ingresar al análisis de fondo del problema planteado, como tampoco analizar la supuesta lesión a la seguridad jurídica, al no estar dentro del ámbito de protección de esta acción constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- tres años y nueve meses desde que el proceso se inició;
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal del hábeas corpus
- 1) El Trasfondo del recurso no es que sus defendidos estén detenidos, sino sujetos a un procesamiento por un tiempo mayor a tres años y nueve meses,
- I.2.2. Informe de las autoridades
- a)
- b)
- c)
- e)
- f)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- accionantes de defensa,
- accionante,
- improcedente
- II.4. Sobre el debido proceso y las garantías que lo componen
- III.5. Debido proceso y hábeas corpus
- a no ser
- 1.
- en forma concurrente,
- procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad…"
- III.6. El caso en revisión
- POR TANTO