SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2010-R

Fecha: 20-Abr-2010

1.

Es preciso anotar qu3e la lesión a las garantías específicas y derechos que componen la garantía genérica del debido proceso podrán se objeto de control tutelar de constitucionalidad a través de dos vías: 1. El recurso de amparo constitucional, ahora acción, cuando la infracción a la garantía del debido proceso no se vincule con el derecho a la vida o la libertad personal y no provoque indefensión; y, 2. El recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, de manera excepcional en el supuesto contrario, es decir, cuando tales lesiones se vincules de manera directa con los derechos a la vida o la libertad personal y además provoquen indefensión absoluta.

Hechas las consideraciones anteriores, y aplicando la jurisprudencia glosada en el Fundamento III.5, se debe señalar que los actos ilegales denunciados en el recurso, ahora acción de libertad, afectan a la garantía del debido proceso en sus diferentes elementos, entre ellos, el derecho a un plazo razonable y la presunción de inocencia; garantía que si bien puede ser tutelada a través del recurso de hábeas corpus, para ello es necesario que se presenten dos requisitos 1. Vinculación directa con el derecho a la libertad física, y,  2. Absoluto estado de indefensión; los cuales no se dan en el caso analizado, conforme se pasa a exponer:

La demora en la duración del proceso no se encuentra vinculada directamente al derecho a la libertad física o personal; pues, en el caso analizado, de acuerdo a los datos cursante en el expediente y que han sido resumidos en conclusiones, los accionantes, a partir del mes de diciembre de 2003, han estado sujetos a una medida cautelar sustitutiva a la detención preventiva, cual es la obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad (art. 240.2 del CPP), la misma que no afecta a su derecho a la libertad física o personal, sino a su derecho a la libertad de locomoción, el cual sólo puede ser protegido vía acción de libertad en  los supuestos en que esté directamente vinculado con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud (SC 0023/2010-R de 13 de abril).

Por otra parte con relación al estado de indefensión, se constata que esto tampoco es evidente, pues los accionantes conocían de la existencia del proceso; es más, fueron notificados con la acusación de manera personal el 10 de mayo de 2004, se apersonaron y ofrecieron prueba y, posteriormente plantearon el incidente de extinción de la acción penal y la correspondiente apelación.

Consiguientemente, al no presentarse los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional para la tutela de la garantía del debido proceso a través del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, no corresponde a este Tribunal ingresar al análisis de fondo del problema planteado, como tampoco analizar la supuesta lesión a la seguridad jurídica, al no estar dentro del ámbito de protección de esta acción constitucional.