SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2010-R

Fecha: 20-Abr-2010

f)

f)  La omisión del derecho a la seguridad jurídica o debido proceso por los jueces ordinarios en la sustanciación de las causas, debe ser reclamada y reparada por los mismos tribunales a iniciativa de la presunta víctima, quien debe impulsar los medios y recursos respectivos para su reposición, pues no están comprendidos dentro del ámbito del recurso de hábeas corpus que protege exclusivamente los derechos de libertad y tránsito personales, tal como determina la jurisprudencia constitucional (SSCC 1865/2004-R y 0160/2005-R).