SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2010-R

Fecha: 20-Abr-2010

II.6.

II.6. No obstante de que se identifica con claridad como el acto que provoca la lesión, a la determinación del Tribunal de Sentencia de Villa Tunari de declarar en suspenso los plazos procesales, el recurso de hábeas corpus no se plantea contra los integrantes del mismo y solamente se lo hace contra los miembros del Tribunal de Sentencia de Sacaba y los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; los primeros que emitieron el Auto de 28 de mayo de 2007 (fs. 41 vta. A 45), que declaró improbado el incidente de extinción de la acción penal y, los segundos que, conociendo en grado de apelación incidental, declararon improcedente tal recurso por Auto de Vista de 5 de julio de 2007 (fs. 49 y vta.). Como consecuencia a la tutela solicitada, se pide que el Tribunal de garantías disponga la extinción de la acción penal y la cancelación de las medidas cautelares de carácter personal y real.