SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2010-R
Fecha: 20-Abr-2010
II.6.
II.6. No obstante de que se identifica con claridad como el acto que provoca la lesión, a la determinación del Tribunal de Sentencia de Villa Tunari de declarar en suspenso los plazos procesales, el recurso de hábeas corpus no se plantea contra los integrantes del mismo y solamente se lo hace contra los miembros del Tribunal de Sentencia de Sacaba y los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; los primeros que emitieron el Auto de 28 de mayo de 2007 (fs. 41 vta. A 45), que declaró improbado el incidente de extinción de la acción penal y, los segundos que, conociendo en grado de apelación incidental, declararon improcedente tal recurso por Auto de Vista de 5 de julio de 2007 (fs. 49 y vta.). Como consecuencia a la tutela solicitada, se pide que el Tribunal de garantías disponga la extinción de la acción penal y la cancelación de las medidas cautelares de carácter personal y real.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- tres años y nueve meses desde que el proceso se inició;
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal del hábeas corpus
- 1) El Trasfondo del recurso no es que sus defendidos estén detenidos, sino sujetos a un procesamiento por un tiempo mayor a tres años y nueve meses,
- I.2.2. Informe de las autoridades
- a)
- b)
- c)
- e)
- f)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- accionantes de defensa,
- accionante,
- improcedente
- II.4. Sobre el debido proceso y las garantías que lo componen
- III.5. Debido proceso y hábeas corpus
- a no ser
- 1.
- en forma concurrente,
- procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad…"
- III.6. El caso en revisión
- POR TANTO