SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2010-R
Fecha: 20-Abr-2010
II.4.
II.4. El 12 de mayo de 2007, los recurrentes plantearon ante el Tribunal de Sentencia de Sacaba un incidente de extinción de la acción penal por haberse excedido el plazo máximo de duración del proceso, amparándose en los arts. 27 inc. 8) y 10), 133 y 308 inc.4 del CPP (fs. 31 a 32); en ese Tribunal determinó que sería considerado y resuelto en audiencia de juicio oral.
Por Auto de 28 de mayo de 2007, el Tribunal de Sentencia de Sacaba declaró improbada la excepción de extinción de la acción penal (fs. 41 vta. A 45 vta.), por lo que los recurrentes interpusieron apelación incidental contra esa Resolución. Ese recurso fue resulto por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de 5 de julio de 2007, que declaró improcedente el recurso (fs. 49 y vta.); tales Resoluciones motivaron la presentación del recurso de hábeas corpus en revisión por este Tribunal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- tres años y nueve meses desde que el proceso se inició;
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal del hábeas corpus
- 1) El Trasfondo del recurso no es que sus defendidos estén detenidos, sino sujetos a un procesamiento por un tiempo mayor a tres años y nueve meses,
- I.2.2. Informe de las autoridades
- a)
- b)
- c)
- e)
- f)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- accionantes de defensa,
- accionante,
- improcedente
- II.4. Sobre el debido proceso y las garantías que lo componen
- III.5. Debido proceso y hábeas corpus
- a no ser
- 1.
- en forma concurrente,
- procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad…"
- III.6. El caso en revisión
- POR TANTO