SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2010-R

Fecha: 20-Abr-2010

improcedente

El Tribunal de garantías, en su Resolución de 17 de septiembre de 2007, cursante de fs. 71 a 72, utilizó el término improcedente para denegar la tutela, en armonía con la Constitución abrogada; sin embargo, la Constitución vigente, en el art. 126.III, establece: "…La sentencia podrá ordenar la tutela e la vida, la restitución del derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida o la remisión de los defectos legales, el cese de la persecución indebida o la remisión del caso al Tribunal competente.."; en ese entendido, al considerar que debe unificarse  la terminología en las acciones tutelares, debe entenderse que cuando la norma ordena la tutela, es coherente utilizar el término "otorgar la tutela" SC 0011/2010 de 6 de abril; en contrario sensu, en caso de no concurrir los supuestos pertinentes para su otorgación, el tribunal de garantías corresponderá "denegar la tutela". Por su parte, el Tribunal Constitucional, convendrá aprobar o revocar la decisión del juez o tribunal a quo, terminología que en el marco de la aplicación de la Constitución vigente debe ser utilizada por todos lo tribunales y jueces.