SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2010-R
Fecha: 20-Abr-2010
improcedente
El Tribunal de garantías, en su Resolución de 17 de septiembre de 2007, cursante de fs. 71 a 72, utilizó el término improcedente para denegar la tutela, en armonía con la Constitución abrogada; sin embargo, la Constitución vigente, en el art. 126.III, establece: "…La sentencia podrá ordenar la tutela e la vida, la restitución del derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida o la remisión de los defectos legales, el cese de la persecución indebida o la remisión del caso al Tribunal competente.."; en ese entendido, al considerar que debe unificarse la terminología en las acciones tutelares, debe entenderse que cuando la norma ordena la tutela, es coherente utilizar el término "otorgar la tutela" SC 0011/2010 de 6 de abril; en contrario sensu, en caso de no concurrir los supuestos pertinentes para su otorgación, el tribunal de garantías corresponderá "denegar la tutela". Por su parte, el Tribunal Constitucional, convendrá aprobar o revocar la decisión del juez o tribunal a quo, terminología que en el marco de la aplicación de la Constitución vigente debe ser utilizada por todos lo tribunales y jueces.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- tres años y nueve meses desde que el proceso se inició;
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal del hábeas corpus
- 1) El Trasfondo del recurso no es que sus defendidos estén detenidos, sino sujetos a un procesamiento por un tiempo mayor a tres años y nueve meses,
- I.2.2. Informe de las autoridades
- a)
- b)
- c)
- e)
- f)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- accionantes de defensa,
- accionante,
- improcedente
- II.4. Sobre el debido proceso y las garantías que lo componen
- III.5. Debido proceso y hábeas corpus
- a no ser
- 1.
- en forma concurrente,
- procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad…"
- III.6. El caso en revisión
- POR TANTO