SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2010-R

Fecha: 20-Abr-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 21 de noviembre de 2003, sus representados fueron aprehendidos en una tranca móvil de la Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR) instalada en el sector de Colonia Tacuaral, Sindicato "Senda III" de la jurisdicción de Chimoré, situación en la que se les secuestró $us 351.- (Trescientos cincuenta y uno dólares americanos) y el vehículo en que se transportaban; en la misma fecha fueron imputados formalmente y remitidos ante el Juez cautelar de Ivirgarzama "donde se aplicaron medidas cautelares de carácter personal, como es la detención preventiva" (sic.) Cinco meses más tarde, el 21 de abril de "2004", el Ministerio Público presentó acusación contra sus representados por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008), ante el Tribunal se Sentencia de Villa Tunari, en el que radicó por decreto de 27 de ese mes y "año".

Por decreto de 22 de mayo de 2004, el referido Tribunal dispuso que correspondía señalar fecha y hora para la sustanciación del juicio oral, pero con carácter previo ordenó que por Secretaría se informe el rol de audiencias de los próximos cuarenta y cinco días; en el día el secretario informó que para ese periodo el rol se encontraba copado con audiencias preliminares, "sorteos de ciudadanos", constituciones de Tribunales y juicios orales. Con ese antecedente, mediante Auto de la misma fecha y al amparo de la última parte del art. 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Tribunal de Sentencia de Villa Tunari declaró en suspenso los plazos procesales "hasta que se encuentre posibilitado en proseguir con la sustanciación de la causa".

Dos años y cuatro meses más tarde, por Auto de apertura de juicio fijando como fecha para su inicio  13 de noviembre de 2006, previo sorteo de jueces ciudadanos y Constitución del Tribunal; ante la imposibilidad de conformar el Tribunal, en sujeción a la segunda parte del al art. 63 del CPP se remitió el proceso al Tribunal de Sentencia de Iviergarzam. En este asiento judicial tampoco se pudo conformar el Tribunal, por lo que se envió el proceso al Tribunal de Sentencia de Sacaba.

Por Auto de 19 de abril de 2007, el Tribunal de Sentencia de Sacaba radicó el proceso y fijó como fecha para el inicio del juicio oral el 28 de mayo de ese año, en esas circunstancias, el 12 de mayo de 2007, sus representados presentaron un incidente de extinción de la acción penal en el marco de los arts. 27 inc. 8) y 10), 133 y 308 inc. 4) del CPP, que el Tribunal dispuso sería considerado en audiencia de juicio oral. En esa audiencia fundamentó el incidente de conformidad a SC "0033/2006-R", argumentando además de la retardación de justicia no es atribuible a sus representados, sin embargo, el Tribunal de Sentencia de Sacaba declaró improbada la excepción de extinción de la acción penal, disponiendo la suspensión del juicio por el recurso de apelación incidental fue conocido y resuelto por la Sala Penal Segunda de la corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que por Auto de Vista de 5 de julio de 2007 lo declaró improcedente.

La Resolución del Tribunal de Sentencia de Sacaba, por la que se niega la extinción de la acción penal por el vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, se sustenta únicamente en la suspensión de plazos por razones de fuerza mayor que dispuso el Tribunal de Sentencia de Villa Tunari, sin tomar en cuenta que si bien al última parte del art. 130 del CPP, abre esa posibilidad, lo hace "dentro del parámetro máximo determinado por ley  en tres años" (sic). El auto de Vista de 5 de julio de 2007, no tiene el "menor fundamento fáctico y menos de derecho", pues determina que la apelación es improcedente con la simple mención de la suspensión de plazos y de la SC 0101/2004, que posibilita la extinción de la acción penal cuando los procesados no han dilatado la prosecución de la causa.